Nulidad del Decreto de Citación a Apelación: La Sentencia 22593/2025 y el Derecho de Defensa en la Era Pandémica

El sistema judicial italiano, al igual que muchos otros sectores, tuvo que afrontar desafíos sin precedentes durante la emergencia sanitaria por Covid-19. Las medidas extraordinarias adoptadas para garantizar la continuidad de la justicia a menudo generaron interrogantes sobre su compatibilidad con los principios fundamentales del debido proceso y el derecho de defensa. En este contexto, la Corte de Casación, con la reciente sentencia n. 22593 del 16/05/2025 (depositada el 16/06/2025), ha proporcionado una importante aclaración sobre la nulidad del decreto de citación para el juicio de apelación, reafirmando la centralidad de las garantías defensivas incluso en situaciones de emergencia.

El Contexto Normativo de la Emergencia y los Nuevos Procedimientos

Durante el período pandémico, el legislador intervino con una serie de decretos-ley para adaptar los procedimientos judiciales a la nueva realidad. Entre ellos, el Decreto Ley 28 de octubre de 2020, n. 137 (convertido con modificaciones por la Ley 8 de diciembre de 2020, n. 176), introdujo medidas específicas para la tramitación de los procesos, incluida la previsión de audiencias a distancia o con tramitación escrita. En particular, el art. 23-bis del D.L. n. 137/2020 establecía que, en el juicio de apelación, la participación de las partes y de los defensores se realizaba, por regla general, mediante conexión a distancia o con tramitación escrita, salvo la facultad de las partes de solicitar la discusión oral dentro de un plazo perentorio de quince días libres antes de la audiencia.

Esta disciplina, si bien dictada por urgentes necesidades de salud pública, creó no pocas incertidumbres aplicativas, sobre todo en lo que respecta a la correcta información y la plena garantía del derecho de defensa del imputado. La sentencia en cuestión, que tuvo como imputado a F. T., se refirió precisamente a un caso en el que el decreto de citación para el juicio de apelación, emitido por la Corte de Apelación de Palermo, contenía una invitación a la comparecencia personal, a pesar de la vigencia de la normativa de emergencia.

La Máxima de la Casación: Un Baluarte para el Derecho de Defensa

El corazón de la decisión de la Suprema Corte se encuentra en la siguiente máxima, que expresa un principio fundamental para la tutela de las garantías procesales:

Es nulo de pleno derecho por violación del art. 178, párrafo 1, letra c), del Código de Procedimiento Penal, el decreto de citación para el juicio de apelación que, aun cuando se emita en vigencia de la disciplina de emergencia para el contención de la pandemia de Covid-19, contenga la invitación a la comparecencia personal del imputado para estar presente en la relación de la causa, en el caso en que a ello concretamente se derive una compresión del derecho de defensa por la imposibilidad de formular solicitud de discusión oral en el plazo perentorio, previsto por el art. 23-bis del D.L. 28 de octubre de 2020, convertido, con modificaciones, por la ley 8 de diciembre de 2020, n. 176, de quince días libres antes de la audiencia.

Esta afirmación es de capital importancia. La Casación, presidida por D. N. V. y con ponente A. S., anuló sin reenvío la sentencia de la Corte de Apelación de Palermo del 01/07/2024, reconociendo una nulidad general. ¿Pero qué significa exactamente? El artículo 178, párrafo 1, letra c) del Código de Procedimiento Penal establece que es siempre causa de nulidad general la inobservancia de las disposiciones relativas a la intervención, asistencia y representación del imputado y de las demás partes privadas. En el caso específico, la invitación a la comparecencia personal, en lugar de la indicación de las modalidades de participación a distancia o la facultad de solicitar la discusión oral, generó en el imputado una falsa expectativa o, peor aún, una omisión informativa que comprimió concretamente su derecho de defensa.

La Corte subraya que la nulidad se produce solo si a tal invitación errónea "concretamente se deriva una compresión del derecho de defensa". No se trata, por lo tanto, de una nulidad meramente formal, sino de una nulidad de orden general, que incide en un aspecto sustancial del proceso: la posibilidad para el imputado de ejercer plenamente sus facultades defensivas, incluida la de solicitar la discusión oral dentro del plazo perentorio de quince días libres antes de la audiencia, como prevé el art. 23-bis.

Las implicaciones de esta decisión son claras:

  • **Tutela del Derecho de Defensa:** Incluso en períodos excepcionales, el derecho de defensa del imputado debe ser garantizado en su plenitud.
  • **Claridad de los Actos Procesales:** Los actos de citación deben ser precisos y no engañosos, proporcionando toda la información necesaria para el ejercicio de las facultades procesales.
  • **Relevancia de la Conducta Concreta:** La nulidad no se produce por el mero error formal, sino cuando este error determina una lesión real de las posibilidades defensivas.

Referencias Jurisprudenciales y Normativas

La sentencia se inserta en una línea jurisprudencial que, ya antes de la pandemia, había puesto de relieve la importancia de la correcta información al imputado. Se citan, de hecho, máximas anteriores como la n. 16356 de 2015 y la n. 14728 de 2022, que, si bien en contextos diferentes, siempre han valorado el derecho del imputado a una participación consciente en el proceso.

Las normas de referencia son múltiples, a partir del art. 178, párrafo 1, letra c) del C.P.P., que fundamenta la nulidad general, hasta los artículos 601, párrafo 3 y 5, y 598-bis, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal, que regulan el juicio de apelación y las relativas modalidades de citación y tramitación. La decisión de la Casación, por lo tanto, no hace más que reiterar principios consolidados, adaptándolos al contexto específico de la emergencia de Covid-19 y a sus peculiaridades procedimentales.

Conclusiones: La Lección de la Casación para el Debido Proceso

La sentencia n. 22593 de 2025 de la Corte de Casación representa una importante advertencia para la administración de justicia. Nos recuerda que las exigencias de celeridad o de adaptación a situaciones extraordinarias nunca pueden comprometer el núcleo esencial de las garantías procesales, en primer lugar el derecho de defensa. Un decreto de citación que, en un período de disciplina de emergencia, invita erróneamente a la comparecencia personal en lugar de aclarar las modalidades de participación y la facultad de solicitar la discusión oral, puede lesionar concretamente la posibilidad del imputado de defenderse plenamente, haciendo nulo el acto.

Para los operadores del derecho, esta resolución subraya la necesidad de una escrupulosa atención a la redacción de los actos y a la correcta interpretación de las normativas, sobre todo cuando estas están sujetas a modificaciones rápidas o temporales. Para el ciudadano, es la confirmación de que el sistema judicial, a pesar de sus complejidades, sigue siendo un garante de los derechos fundamentales, listo para intervenir para corregir vicios procesales que puedan afectar la regularidad y la equidad del proceso.

Bufete de Abogados Bianucci