Concurso entre Malos Tratos en el Ámbito Familiar y Actos Persecutorios Agravados: La Casación Aclara con la Sentencia n.º 22337 de 2025

El delicado límite entre los delitos de malos tratos en el ámbito familiar y los actos persecutorios (acoso) ha sido siempre objeto de intenso debate jurisprudencial. El Tribunal de Casación, con su reciente pronunciamiento n.º 22337, depositado el 13 de junio de 2025, ofrece una importante aclaración, estableciendo cuándo es posible el concurso entre estas dos graves tipologías delictivas, incluso en presencia de una coparentalidad. Esta decisión, presidida por la Dra. R. P. y redactada por la Dra. E. C., representa un punto firme en la protección de las víctimas de violencia doméstica y de acoso.

Malos Tratos y Acoso: Las Tipologías a Confrontar

Nuestro ordenamiento jurídico prevé dos figuras delictivas cruciales para combatir la violencia y la prevaricación en las relaciones personales: el artículo 572 del Código Penal, que castiga los malos tratos contra familiares y convivientes, y el artículo 612-bis del Código Penal, que sanciona los actos persecutorios. Aunque ambos protegen la integridad psicofísica de la persona, se diferencian por el contexto y la naturaleza de la conducta.

  • Los malos tratos en el ámbito familiar (art. 572 c.p.) requieren una relación de convivencia estable o una relación familiar/parafamiliar, caracterizada por un "vínculo de sujeción", manifestándose a través de conductas reiteradas de violencia física o psicológica, vejaciones y humillaciones que generan un clima de opresión.
  • Los actos persecutorios (art. 612-bis c.p.), o acoso, consisten en conductas reiteradas de amenaza o molestia que causan un estado de ansiedad persistente, un temor fundado por la integridad física, o obligan a la víctima a modificar sus hábitos de vida. La agravante se configura, entre otros supuestos, si es cometida por el excónyuge o expareja afectiva.

La cuestión más compleja surge cuando los comportamientos vejatorios, iniciados en un contexto de convivencia, continúan incluso después de su cese, asumiendo las características del acoso. La jurisprudencia ha debatido durante mucho tiempo si, en estos casos, debía configurarse un único delito (absorción) o dos delitos distintos (concurso).

La Posición de la Casación: Concurso de Delitos y Fin de la Convivencia

La sentencia n.º 22337 de 2025, relativa al caso del imputado G. S., interviene en esta delicada cuestión, anulando en parte sin reenvío la decisión de la Corte de Apelación de Cagliari del 1 de octubre de 2024. La Suprema Corte ha afirmado un principio de derecho de fundamental importancia, que aclara definitivamente la posibilidad del concurso entre ambos delitos. La máxima de la sentencia, que merece ser citada por su claridad, dice:

En materia de relaciones entre el delito de malos tratos en el ámbito familiar y el de actos persecutorios, es posible el concurso del primero con la hipótesis agravada del segundo en presencia de comportamientos violentos y persecutorios que, surgidos en el ámbito de la comunidad familiar, prosigan tras el cese de la convivencia entre el agente y la persona ofendida, no pudiendo reconocerse, a efectos de excluir el concurso y considerar la absorción, relevancia alguna a la mera persistente coparentalidad.

Esto significa que, incluso si los comportamientos violentos y persecutorios tuvieron su origen dentro de una relación familiar o de convivencia, si continúan de manera sistemática y vejatoria incluso después de que la convivencia haya terminado, el agente puede ser llamado a responder por ambos delitos. La Corte ha subrayado un aspecto crucial: la mera circunstancia de que el agente y la víctima compartan la coparentalidad, y por lo tanto continúen teniendo contactos para la gestión de los hijos, no es suficiente para excluir el concurso de delitos. En otras palabras, la relación parental no puede servir de escudo para conductas persecutorias posteriores a la convivencia.

La lógica subyacente a esta interpretación reside en la diferente naturaleza de los bienes jurídicos tutelados y en el cambio del contexto relacional. Mientras los malos tratos sancionan la violación de los deberes de asistencia y solidaridad propios del núcleo familiar, los actos persecutorios protegen la libertad moral y la serenidad de la persona frente a conductas invasivas y desestabilizadoras, típicas de una relación ya concluida que no acepta la separación. La prolongación de las conductas vejatorias tras el fin de la convivencia adquiere una connotación autónoma, configurando un nuevo y distinto ataque a la libertad y la integridad de la víctima, ahora en calidad de "ex" y no solo de "familiar".

Conclusiones: Una Protección Reforzada para las Víctimas

La Sentencia n.º 22337 de 2025 de la Casación, en línea con orientaciones ya consolidadas pero superando algunas disconformidades del pasado, refuerza significativamente la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género. Este pronunciamiento aclara que el cese de la convivencia no ofrece un "pase libre" para comportamientos persecutorios, ni la coparentalidad puede ser instrumentalizada para justificar conductas que lesionan la libertad y la serenidad de la expareja. Por el contrario, el sistema jurídico reconoce la gravedad y la autonomía de tales conductas, garantizando una respuesta penal más incisiva.

Para las víctimas, esta decisión significa una mayor conciencia de sus derechos y la posibilidad de obtener una protección más amplia, no limitada solo a la fase de convivencia. Para los operadores del derecho, la sentencia ofrece una guía clara en la aplicación de las normas, distinguiendo con precisión las diferentes tipologías y asegurando que la violencia y la persecución no encuentren resquicios legales. Es un paso adelante fundamental para garantizar justicia y seguridad a quienes sufren abusos, reafirmando con fuerza el principio de que toda forma de violencia, en cualquier contexto y relación, debe ser firmemente combatida y sancionada.

Bufete de Abogados Bianucci