Orden Europea de Detención y Protección de la Salud: La Casación 24100/2025 Establece Límites a la Entrega

La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) es una herramienta clave para la cooperación judicial en la UE, pero debe equilibrarse con la protección de los derechos fundamentales. La sentencia del Tribunal de Casación n.º 24100 del 16 de junio de 2025 interviene en este equilibrio, reiterando la importancia de salvaguardar la salud del sujeto requerido y estableciendo un límite claro a la ejecución de la OEDE.

Cuándo la Salud del Requerido Detiene la OEDE

La resolución surge del caso de P. P.M. G. R., para quien se había emitido una OEDE. La Corte de Apelación de Bari, juez de ejecución, tuvo que evaluar si graves condiciones de salud podían justificar el rechazo de la entrega. La Ley de 22 de abril de 2005, n.º 69, que implementa la Decisión Marco 2002/584/JAI, prevé motivos de rechazo. La jurisprudencia, en línea con el artículo 32 de la Constitución italiana y el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, ha reforzado la protección de los derechos humanos, incluida la salud, como límite a la cooperación judicial.

La Máxima de Casación: Un Principio Irrenunciable

El Tribunal de Casación, con la sentencia 24100/2025, ha ofrecido una aclaración esencial, afirmando un principio que protege a la persona de una entrega automática en presencia de riesgos concretos para la salud. He aquí la máxima íntegramente:

En materia de orden europea de detención y entrega, la corte de apelación, en calidad de juez de ejecución, puede rechazar la entrega mediante auto recurrible en casación ex art. 22 ley de 22 de abril de 2005, n.º 69, en el caso de que, tras la decisión que la haya dispuesto, surjan motivos serios y probados para considerar que esta expone a la persona requerida a un riesgo real de reducción significativa de su esperanza de vida o de un deterioro rápido e irremediable de su estado de salud.

Esta resolución es crucial. No se trata de un malestar genérico, sino de un riesgo "real", "serio" y "probado" de que la entrega pueda llevar a una "reducción significativa de la esperanza de vida" o a un "deterioro rápido e irremediable" de las condiciones de salud. El juez de ejecución debe constatar con rigor médico-jurídico la gravedad de la situación. La recurribilidad en casación, ex art. 22 Ley 69/2005, evidencia la delicadeza y la necesidad de un control jurisdiccional.

El Papel del Juez y la Protección de los Derechos

La sentencia refuerza el papel de la Corte de Apelación como "juez de ejecución", encargada de equilibrar la cooperación judicial y los derechos fundamentales. Esto se traduce en:

  • Constatación rigurosa de motivos serios y probados sobre el estado de salud.
  • Evaluación del riesgo concreto de empeoramiento irreversible o fatal.
  • Decisiones basadas en elementos objetivos y documentados, a menudo médico-legales.
  • Posibilidad de rechazar la entrega incluso después de una decisión inicial, si surgen nuevas circunstancias de salud.

Este enfoque está en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que subrayan el respeto de los derechos fundamentales, incluidos la salud y la prohibición de tratos inhumanos.

Conclusiones: El Equilibrio Esencial en la Justicia Transnacional

La sentencia de Casación n.º 24100 de 2025 es un punto firme en la Orden Europea de Detención y Entrega. Aclara que la cooperación judicial internacional no puede sacrificar la dignidad y la salud del individuo. La posibilidad de rechazar la entrega en presencia de riesgos reales y graves para la vida o la integridad física es un baluarte para los derechos fundamentales, confirmando que el sistema jurídico está atento a la salvaguardia de los valores humanos más preciados.

Bufete de Abogados Bianucci