Prescripción del Delito y Covid-19: La Casación aclara la suspensión (Sentencia n.º 23476/2025)

La emergencia sanitaria por Covid-19 representó un período de profunda incertidumbre no solo para la vida cotidiana, sino también para el funcionamiento de la justicia. Múltiples fueron las normativas introducidas para hacer frente a una situación sin precedentes, y entre ellas destacan las disposiciones relativas a la suspensión de los plazos procesales y de prescripción. A distancia de años, la jurisprudencia continúa desentrañando los nudos interpretativos dejados por aquel período. En este contexto se inserta la reciente Sentencia de la Corte de Casación, la n.º 23476 del 09/04/2025 (depositada el 24/06/2025), que ofrece un esclarecimiento fundamental sobre la aplicación de la suspensión de los plazos de prescripción del delito, estableciendo criterios precisos para el cómputo del período de emergencia.

El Marco Normativo de Emergencia y la Suspensión de los Plazos

Durante la fase más aguda de la pandemia, el legislador italiano intervino con una serie de decretos-ley para garantizar la continuidad de la administración de justicia, si bien limitando los riesgos de contagio. Entre ellos, el Decreto Ley 17 de marzo de 2020, n.º 18 (conocido como “Cura Italia”), convertido con modificaciones por la Ley 24 de abril de 2020, n.º 27, introdujo en el artículo 83, apartado 4, una disciplina específica para la suspensión de los plazos de prescripción de los delitos. Dicha norma preveía una suspensión de 64 días, aplicable a los procedimientos penales con audiencias fijadas en el período comprendido entre el 9 de marzo y el 11 de mayo de 2020. El objetivo era claro: evitar que la interrupción o el ralentizamiento de las actividades judiciales pudieran perjudicar los principios de legalidad y la posibilidad de perseguir los delitos.

La Cuestión Interpretativa en el Centro de la Sentencia

A pesar de la aparente claridad de la disposición, la aplicación práctica del artículo 83, apartado 4, generó dudas interpretativas. La principal cuestión concernía la extensión de la suspensión: ¿debía aplicarse en su totalidad, es decir, por los 64 días previstos, o debía limitarse al período efectivo de aplazamiento de la audiencia, en caso de que este fuera inferior al total de días de suspensión previstos por la norma? Por ejemplo, si una audiencia había sido aplazada solo por 30 días dentro del período de emergencia, ¿la suspensión de la prescripción era de 64 días o solo de 30? Esta incertidumbre había llevado a diversas interpretaciones en las Cortes de mérito, haciendo necesaria una intervención clarificadora por parte de la Suprema Corte.

La Intervención de la Casación: Los 64 Días de Suspensión son Integrales

La Sentencia n.º 23476 de 2025 de la Corte de Casación, presidida por G. De Amicis y ponente B. Paternò Raddusa, resolvió definitivamente el dilema, declarando inadmisible el recurso del imputado C. contra la sentencia de la Corte de Apelación de Catania. La Corte estableció un principio fundamental que aclara el alcance de la norma de emergencia. He aquí la máxima:

En materia de disciplina de emergencia, la c.d. suspensión "covid" de los plazos de prescripción del delito por un total de 64 días de que trata el art. 83, apartado 4, d.l. 17 de marzo de 2020, n.º 18, convertido, con modificaciones, por la ley 24 de abril de 2020, n.º 27, se aplica en su totalidad al procedimiento cuya audiencia esté fijada en el período comprendido del 9 de marzo al 11 de mayo de 2020, de modo que dicha suspensión no puede limitarse al menor período comprendido entre la fecha de la audiencia aplazada por la emergencia pandémica y el final del citado período de congelación de las actividades procesales.

Esto significa que la suspensión de 64 días no es una facultad modulable, sino un período fijo e inderogable. Si una audiencia había sido fijada entre el 9 de marzo y el 11 de mayo de 2020, la prescripción del delito se suspendió automáticamente por el período completo de 64 días, independientemente de la duración efectiva del aplazamiento de la audiencia. La lógica subyacente a esta decisión es la de garantizar certeza jurídica y uniformidad de tratamiento, evitando interpretaciones fragmentadas que hubieran podido generar disparidades y litigios. La Corte recordó orientaciones previas (como las Secciones Unidas n.º 5292 de 2021) que ya en parte habían delineado esta interpretación.

Implicaciones Prácticas para los Procedimientos Penales

La resolución de la Casación tiene un impacto significativo en la gestión y el cálculo de los plazos de prescripción para todos los procedimientos penales que tuvieron audiencias fijadas en el período crítico de la emergencia Covid-19. He aquí algunos puntos clave:

  • Certeza del Derecho: La decisión elimina toda ambigüedad, estableciendo un criterio unívoco para el cálculo de la suspensión.
  • Tutela de la Acusación: Garantiza que los delitos no prescriban a causa de interpretaciones restrictivas de la norma de emergencia.
  • Atención para la Defensa: Los abogados defensores deben tener en cuenta esta suspensión integral al evaluar la decorrencia de los plazos de prescripción, para evitar incurrir en caducidades o errores de cálculo.
  • Retroactividad y Casos Anteriores: La sentencia consolida una orientación que, si bien se refiere a un evento pasado, continúa influyendo en la validez de los procedimientos aún en curso o objeto de impugnación.

Es fundamental para los operadores del derecho actualizarse constantemente sobre estas resoluciones, que redefinen el panorama jurídico e influyen directamente en el resultado de los procesos.

Conclusiones y Orientaciones Futuras

La Sentencia n.º 23476 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la compleja interpretación de las normas de emergencia. Reiterando la aplicación integral de la suspensión de 64 días para la prescripción de los delitos durante el período Covid-19, la Suprema Corte ha proporcionado un criterio claro e inequívoco. Esta resolución es esencial para la correcta aplicación del derecho penal y para la tutela de los principios de legalidad y certeza. Para imputados y abogados, comprender plenamente esta interpretación es crucial para la gestión estratégica de los procedimientos y para garantizar una defensa eficaz, o una acusación puntual, en el respeto de los plazos establecidos por la ley. El derecho, incluso en períodos de crisis, debe mantener su coherencia y previsibilidad, y sentencias como esta contribuyen a reforzar tales pilares.

Bufete de Abogados Bianucci