En el complejo panorama del derecho penal italiano, la protección de las garantías de defensa representa un pilar fundamental de un Estado de derecho. Cada ciudadano, independientemente de su posición procesal, tiene el derecho de ser informado y asistido en cada fase de la investigación y del proceso. Sobre este principio se inserta la reciente y significativa resolución del Tribunal de Casación, la Sentencia n. 25390, depositada el 9 de julio de 2025, que ha proporcionado aclaraciones esenciales sobre la inutilizabilidad de las declaraciones realizadas sin las debidas garantías.
La decisión de la Suprema Corte se sitúa en un contexto normativo bien definido, centrado en la protección de los derechos del investigado y del imputado. El Código de Procedimiento Penal, en particular en los artículos 63 y 64, delinea las modalidades con las que deben ser recogidas las declaraciones de un sujeto respecto del cual hayan surgido indicios de culpabilidad. El artículo 63, párrafo 2, c.p.p., establece un principio clave: las declaraciones realizadas por quien debió haber sido escuchado desde el principio con las garantías de defensa previstas para el investigado o el imputado, pero no lo fue, son inutilizables. Esta inutilizabilidad no es una mera formalidad, sino una sanción procesal de alcance absoluto, destinada a preservar la integridad del contradictorio y el derecho de defensa. El Tribunal de Casación, presidido por C. F. y con ponente T. G., ha reiterado con fuerza este principio, anulando con reenvío la sentencia de la Corte de Apelación de Trieste del 26 de septiembre de 2024, en el caso que veía imputado a J. H.
La inutilizabilidad prevista por el art. 63, párrafo 2, cod. proc. pen. se produce también en caso de declaraciones realizadas en la fase de las investigaciones por quien, desde el inicio del examen o tras la aparición de indicios en su contra durante dicho acto, sin que este haya sido interrumpido, debió haber sido escuchado en calidad de investigado o imputado de delito conexo o relacionado conforme al art. 371, párrafo 2, letra b), cod. proc. pen. (Supuesto relativo a delito del art. 12, párrafo 3, d.lgs. 25 de julio de 1998, n. 286, en el que la Corte consideró inutilizables en el juicio abreviado las declaraciones realizadas sin garantías de defensa por ciudadanos extranjeros conducidos ante las autoridades de frontera por ingreso ilegal en territorio nacional, para quienes, por lo tanto, ya habían surgido indicios del delito del art. 10-bis del citado d.lgs.).
Esta afirmación es de fundamental importancia porque extiende el radio de acción de la inutilizabilidad. No se trata solo del caso en que un sujeto, desde el inicio del interrogatorio, debió haber sido tratado como investigado. La Corte especifica que la misma sanción se aplica también cuando los indicios de culpabilidad surgen *en el curso* del acto mismo y el examen no se interrumpe prontamente para permitir la aplicación de las garantías previstas. Esto significa que las autoridades investigadoras tienen el deber de monitorear constantemente la posición del sujeto interrogado y, tan pronto como surjan elementos que lo reconduzcan a un delito, deben interrumpir el acto y proceder con las formalidades típicas del interrogatorio de persona investigada o imputada, incluidas la advertencia de la facultad de no responder y la presencia del defensor. El ejemplo proporcionado por la sentencia, relativo a ciudadanos extranjeros conducidos a las autoridades de frontera por ingreso ilegal, para quienes ya habían surgido indicios del delito del art. 10-bis del d.lgs. 286/1998, es emblemático. Sus declaraciones, realizadas sin asistencia legal, fueron consideradas inutilizables en el juicio abreviado, independientemente del hecho de que hubieran sido adquiridas en un contexto aparentemente "administrativo" o de mera identificación.
La resolución de la Casación es crucial por diversas razones prácticas. En primer lugar, subraya la importancia del principio de lealtad procesal: las investigaciones deben llevarse a cabo en el pleno respeto de los derechos fundamentales del individuo. La inutilizabilidad de las declaraciones no garantizadas, de hecho, es una medida extrema pero necesaria para evitar que la acusación se funde en elementos viciados desde el origen. En segundo lugar, la sentencia se centra en el concepto de "delito conexo o relacionado" a tenor del art. 371, párrafo 2, letra b), c.p.p. Este artículo define cuándo varios delitos pueden considerarse relacionados, por ejemplo, si fueron cometidos para ejecutar u ocultar otro delito, o si fueron cometidos por varias personas en concurso. La extensión de las garantías también a quien es investigado o imputado por un delito conexo o relacionado asegura que no haya escapatorias para eludir la protección defensiva.
Las consecuencias para las investigaciones son claras:
La Casación, en este caso, examinó un supuesto específico ligado a la inmigración clandestina, en el que ciudadanos extranjeros, inicialmente identificados, se encontraron en una posición en la que debieron haber sido considerados investigados por el delito del art. 10-bis del d.lgs. 286/1998 (ingreso y estancia ilegal en el territorio del Estado). Sus declaraciones, adquiridas sin las garantías previstas, fueron declaradas inutilizables en el juicio abreviado, demostrando la seriedad con la que el derecho procesal penal aborda estas violaciones.
La Sentencia n. 25390/2025 del Tribunal de Casación se erige como un importante baluarte en protección de una justicia equitativa y del derecho de defensa. Reitera con fuerza que las garantías procesales no son meras formalidades, sino instrumentos indispensables para asegurar la corrección del esclarecimiento penal y la protección de los derechos fundamentales del individuo. La resolución invita a todos los actores del proceso penal a una escrupulosa observancia de las normas que regulan la adquisición de las declaraciones, recordando que toda violación, incluso aparentemente menor, puede comprometer irremediablemente la validez de los elementos probatorios adquiridos. Para un sistema judicial que se quiere justo y eficaz, el respeto de estas garantías no es solo una obligación legal, sino un imperativo ético.