La gestión de una comunidad de propietarios es una tarea compleja, que requiere transparencia, diligencia y, lamentablemente, a veces la capacidad de afrontar situaciones delicadas como la mala gestión o, peor aún, la apropiación indebida de fondos por parte de un administrador anterior. En estos casos, surge espontáneamente una pregunta crucial: ¿puede el nuevo administrador actuar penalmente de forma autónoma o debe obtener primero el visto bueno de la junta de propietarios? Para aclarar este punto fundamental interviene el Tribunal de Casación con su sentencia n.º 29548 de 2025, un pronunciamiento que refuerza los poderes y las responsabilidades del administrador en ejercicio, garantizando una mayor protección al patrimonio común.
El caso examinado por el Tribunal Supremo se refería a un procedimiento penal en el que el acusado, C. R., estaba acusado de apropiación indebida. El núcleo de la cuestión giraba en torno a la legitimación del administrador de la comunidad para interponer una querella contra su predecesor por el delito de apropiación indebida de dinero depositado en la cuenta corriente de la comunidad. El Tribunal de Apelación de Bolonia, con decisión del 14/10/2024, había declarado inadmisible la acción, planteando de hecho la cuestión sobre la necesidad de una resolución de la junta. Es precisamente sobre este punto que el Tribunal de Casación, con el Presidente P. A. y el ponente A. L., ha intervenido para delinear un principio de derecho de gran importancia.
La pregunta que a menudo se hacen los administradores y los propietarios es si la interposición de una querella por un delito tan grave como la apropiación indebida entra dentro de los poderes autónomos del administrador o si, por el contrario, necesita una autorización o ratificación explícita por parte de la junta. La distinción es todo menos académica: incide en la rapidez de la acción, en la protección efectiva del patrimonio de la comunidad y en la responsabilidad del propio administrador. Si fuera necesaria una resolución, los plazos se alargarían, exponiendo a la comunidad a mayores riesgos y haciendo más compleja la gestión de las emergencias.
La sentencia n.º 29548/2025 del Tribunal de Casación ha resuelto la cuestión de forma clara e inequívoca. La máxima de derecho que se deriva es la siguiente:
El administrador de la comunidad está legitimado para interponer querella, sin necesidad de autorización o ratificación de la junta, por el delito de apropiación indebida del dinero depositado en la cuenta corriente de la comunidad cometido por el anterior administrador, constituyendo el bien sustraído "cosa común" a efectos de lo dispuesto en el artículo 1130, párrafo primero, n.º 2, del Código Civil, cuya gestión entra dentro de sus atribuciones específicas.
Esta máxima es de fundamental importancia. Aclara que el administrador en ejercicio tiene un poder autónomo para actuar penalmente cuando se trata de defender el dinero de la comunidad, considerado una "cosa común". Esto significa que no debe esperar los plazos y las dinámicas, a veces lentas o complejas, de una convocatoria y una votación de la junta para denunciar un delito que perjudica directamente el patrimonio de los propietarios. La decisión del Tribunal Supremo se basa en la naturaleza del bien sustraído y en las atribuciones específicas del administrador, tal como se delinean en el Código Civil.
El Tribunal Supremo basó su decisión en una interpretación atenta de las normas vigentes. En particular, la referencia al artículo 1130, párrafo primero, n.º 2, del Código Civil es crucial. Este artículo establece que el administrador debe "disciplinar el uso de las cosas comunes y el disfrute de los servicios en interés común, de manera que se asegure el mejor goce a cada uno de los copropietarios". El dinero depositado en la cuenta corriente de la comunidad es a todos los efectos una "cosa común", un bien instrumental para la gestión y el mantenimiento del edificio y de los servicios. Su gestión entra, por tanto, entre las atribuciones específicas e ineludibles del administrador.
Además, la decisión se alinea con el artículo 1131 del Código Civil, que atribuye al administrador la representación legal de la comunidad. Este poder de representación incluye también la facultad de actuar en juicio para la tutela de los intereses comunes, sin necesidad de una autorización específica de la junta para los actos que entran dentro de sus atribuciones ordinarias. La apropiación indebida, regulada por el artículo 646 del Código Penal, es un delito que perjudica directamente el patrimonio común y, como tal, su represión entra plenamente en las prerrogativas del administrador, en cuanto custodio y gestor de dicho patrimonio. El Tribunal de Casación también ha recordado sentencias conformes anteriores, como la sentencia n.º 33813 de 2023, consolidando una orientación jurisprudencial destinada a reforzar la eficacia de la acción del administrador.
Esta sentencia tiene varias implicaciones prácticas significativas:
Para los propietarios, esto se traduce en una mayor seguridad y confianza en la gestión de sus bienes, sabiendo que el administrador tiene las herramientas para intervenir rápidamente en caso de ilícitos. Para los administradores, la sentencia es un recordatorio de sus responsabilidades y de los poderes que deben ejercer con diligencia.
La sentencia n.º 29548 de 2025 del Tribunal de Casación representa un importante paso adelante para la transparencia y la legalidad en la gestión de comunidades de propietarios. Al reconocer al administrador el poder autónomo de interponer querella por apropiación indebida, el Tribunal Supremo ha proporcionado un instrumento esencial para la protección del patrimonio común, garantizando que los bienes de los propietarios sean defendidos con la máxima celeridad y eficacia. Este pronunciamiento no solo simplifica los procedimientos en situaciones de emergencia, sino que también envía un mensaje claro sobre la importancia de la corrección y la responsabilidad en la administración de bienes ajenos, contribuyendo a reforzar la confianza en el sistema de comunidades de propietarios.