En el complejo panorama del derecho penal ambiental, la responsabilidad del empresario es un tema de constante actualidad y relevancia. La gestión de residuos, en particular, representa un sector delicado, sujeto a estrictas normativas y a un riguroso control. En este contexto, la Corte de Casación, con la reciente sentencia n.º 27671, depositada el 28 de julio de 2025, ha proporcionado una aclaración fundamental sobre los límites de la eximente de fuerza mayor, especialmente cuando se trata de justificar incumplimientos ligados a carencias organizativas. Una resolución que merece atención por sus implicaciones prácticas y por la confirmación de un principio clave de nuestro ordenamiento.
El delito de gestión ilícita de residuos está regulado por el artículo 256 del Decreto Legislativo 3 de abril de 2006, n.º 152, conocido como Texto Único Ambiental. Esta norma sanciona diversas conductas que violan las disposiciones en materia de gestión de residuos, tales como el abandono, el depósito incontrolado, la combustión ilícita, el transporte sin autorización y otras actividades no conformes. Es crucial subrayar que dicho delito es punible no solo a título de dolo (intención de cometer el ilícito) sino también a título de culpa, es decir, cuando la conducta es fruto de negligencia, imprudencia o impericia, o de la violación de leyes, reglamentos, órdenes o disciplinas. Esto significa que incluso una gestión superficial o no adecuadamente organizada puede acarrear graves consecuencias penales para el empresario.
El artículo 45 del Código Penal establece que no es punible quien ha cometido el hecho por fuerza mayor. Pero, ¿qué se entiende exactamente por fuerza mayor en el derecho penal? La jurisprudencia, y en particular la Suprema Corte, siempre ha interpretado esta eximente de manera extremadamente restrictiva. La fuerza mayor debe configurarse como un evento externo, imprevisible, irresistible e inevitable, tal que anule la capacidad de autodeterminación del sujeto, haciendo imposible para este actuar de otra manera. No debe, en ningún caso, ser reconducible a una conducta consciente y voluntaria del agente o a su negligencia. Es una excepción a la regla de la responsabilidad, aplicable solo en circunstancias extraordinarias e incontrolables.
En el caso objeto de la sentencia n.º 27671/2025, el imputado, R. B., se encontraba enfrentando acusaciones relativas a la gestión ilícita de residuos. La defensa había intentado invocar la eximente de fuerza mayor, aduciendo dificultades de gestión ligadas a la falta de personal. Sin embargo, la Corte de Casación, presidida por el Dr. L. Ramacci y con el Dr. A. Scarcella como ponente, desestimó tal argumentación, declarando inadmisible el recurso y confirmando la decisión de la Corte de Apelación de Bolonia del 15 de octubre de 2024.
Las dificultades de gestión relacionadas con la falta de personal, atribuibles a su falta de implementación por parte del empresario, no integran los extremos de la fuerza mayor, que excluye la punibilidad del delito de gestión ilícita de residuos, de conformidad con el art. 256 d.lgs. 3 de abril de 2006, n.º 152, sancionado también a título culposo, por cuanto no constituyen hecho imponderable, imprevisto e imprevisible, ajeno a cualquier conducta consciente y voluntaria del agente.
Esta máxima es de extrema claridad. La Corte subraya cómo las dificultades derivadas de una falta de personal son, por su naturaleza, atribuibles a decisiones o a carencias organizativas del propio empresario. No se trata de un evento externo e irresistible, sino de un factor interno, previsible y gestionable. El empresario tiene el deber de organizar su actividad de manera adecuada, asegurando los recursos humanos necesarios para operar respetando las normativas. La falta de implementación de personal, por lo tanto, no puede considerarse un evento “imponderable, imprevisto e imprevisible”, sino que entra en la esfera de control y responsabilidad del agente. Este principio está en línea con pronunciamientos anteriores (como por ejemplo las sentencias n.º 43599 de 2015, n.º 18402 de 2013 y n.º 8352 de 2015), que han reiterado constantemente la rigidez de los requisitos para la aplicación de la fuerza mayor.
La sentencia n.º 27671/2025 tiene importantes implicaciones para todas las empresas, en particular aquellas que operan en sectores de alto riesgo ambiental. Reafirma la necesidad de una gestión empresarial proactiva y responsable. Los empresarios deben:
Ignorar estos aspectos, confiando en la posibilidad de invocar la fuerza mayor en caso de carencias internas, expone a la empresa y a sus responsables a graves consecuencias penales, incluso en ausencia de dolo.
La resolución de la Casación es una advertencia clara: la diligencia del empresario es el primer y más eficaz escudo contra las acusaciones de delitos ambientales. La fuerza mayor es una eximente de naturaleza excepcional y no puede ser utilizada para cubrir incumplimientos organizativos o estratégicos. La protección del medio ambiente, de hecho, es un valor primario que impone a los operadores económicos un elevado estándar de atención y responsabilidad. Para las empresas, esto se traduce en la necesidad de una cuidadosa planificación, de inversiones adecuadas en recursos humanos y tecnológicos, y de una constante asesoría legal para navegar en el complejo laberinto de las normativas ambientales, previniendo así el riesgo de sanciones penales que pueden derivar incluso de una simple, pero culpable, falta de personal.