El Tribunal Supremo de Casación, con la Sentencia n.º 25151 de 2025, ha proporcionado una aclaración crucial sobre el concordato en apelación. Este mecanismo, fundamental para la celeridad de la justicia penal e innovado por la Reforma Cartabia (D.Lgs. n.º 150 de 2022), ve ahora definidos los límites del poder discrecional del juez en caso de no aceptación del acuerdo entre las partes. Una decisión que impacta directamente en las estrategias de defensa.
El artículo 599-bis c.p.p. permite al imputado y al Ministerio Público acordar una pena en apelación, instrumento potenciado por la Reforma Cartabia para agilizar los procesos. El caso, que involucraba a la imputada A. V., se refería a la necesidad de aplazar la audiencia tras el rechazo de un concordato. La Corte, presidida por el Dr. E. D. S. y con ponente el Dr. F. A., ha establecido que tal obligación no existe. La máxima es perentoria:
En materia de concordato en apelación, el juez, en caso de rechazo del acuerdo, no está obligado a disponer el aplazamiento de la audiencia ritualmente celebrada conforme al art. 599-bis cod. proc. pen., tal como modificado por el art. 34, letra f), d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150, a fin de permitir la definición de un nuevo acuerdo entre las partes. (En aplicación del principio, la Corte ha considerado inmune a censura la decisión que, al valorar no admisible el concordato, había dispuesto la conversión de la audiencia en sala no participada en audiencia participada, invitando a las partes, en ausencia de un nuevo acuerdo, a proceder a la discusión).
Esta pronunciación aclara que, si el juez no acepta la propuesta, no está obligado a conceder un aplazamiento. La Corte ha considerado legítima la conversión de la audiencia de "en sala no participada" a "participada", invitando a las partes a discutir el fondo. Esto impone a las defensas presentar propuestas sólidas y ponderadas desde el principio, sin contar con una segunda oportunidad negocial dilatoria.
Las motivaciones se basan en los principios de economía procesal y duración razonable (Art. 111 Cost., Art. 6 CEDH). El sistema ya ofrece amplias oportunidades de acuerdo; el juez no debe suplir carencias negociales. La decisión reitera que:
La Sentencia n.º 25151 de 2025 es una clara señal para los operadores del derecho. Impone una preparación minuciosa y una evaluación atenta de las propuestas de concordato en apelación. No se puede contar con un aplazamiento automático en caso de insuccesso. Esta pronunciación reitera el equilibrio entre la flexibilidad de los instrumentos procesales y la exigencia irrenunciable de una justicia rápida y eficiente.