El principio del 'ne bis in idem' y las medidas de prevención: la Sentencia 29437/2025 de la Casación

El "ne bis in idem", principio fundamental del derecho que prohíbe ser juzgado dos veces por el mismo hecho, encuentra una aplicación peculiar en el ámbito de las medidas de prevención. La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 29437 del 14/07/2025, ha ofrecido aclaraciones cruciales sobre la reevaluación de la peligrosidad social. Esta resolución, relativa al caso de M. A. y con P.M. S. G., anulando con reenvío una decisión de la Corte de Apelación de Nápoles, delinea un delicado equilibrio entre la estabilidad del fallo y la protección de la colectividad.

El "ne bis in idem": una garantía con sus límites

Sancionado por el artículo 649 c.p.p. y el artículo 4 del Protocolo n.º 7 del CEDH, el "ne bis in idem" protege al individuo de procesos repetidos. Sin embargo, su aplicación no es absoluta, especialmente para las medidas de prevención, que, si bien no son sanciones penales, limitan la libertad basándose en un pronóstico de futura peligrosidad.

Medidas de Prevención: su naturaleza y la necesidad de reevaluación

Reguladas por el D.Lgs. 159/2011 ("Código Antimafia"), las medidas de prevención son instrumentos destinados a combatir la criminalidad, limitando la libertad o los bienes de sujetos considerados socialmente peligrosos. Actúan preventivamente. La pregunta clave es: ¿un sujeto con una medida de prevención revocada puede ser nuevamente destinatario de la misma si surgen nuevos elementos?

La Sentencia 29437/2025: la preclusión del fallo "rebus sic stantibus"

La resolución de la Casación, con Presidente Dott.ssa R. P. y ponente Dott. C. F., aclara la aplicabilidad del "ne bis in idem" en materia de prevención, pero con una precisión fundamental.

En tema de medidas de prevención, es aplicable el principio del "ne bis in idem", pero la preclusión del fallo opera solo "rebus sic stantibus", de modo que, en el caso en que se adquieran elementos adicionales, anteriores o posteriores al fallo, pero no evaluados, la misma no impide la reevaluación de la peligrosidad a efectos de la aplicación de una medida personal o patrimonial previamente revocada.

Esta máxima es esclarecedora: el fallo solo precluye "estando así las cosas". Si surgen "elementos adicionales", incluso preexistentes pero no evaluados, la situación puede ser reexaminada. Esto impide que una evaluación incompleta obstaculice medidas necesarias para la seguridad pública, en línea con precedentes conformes (N.º 47233 de 2016 y N.º 600 de 2010 Secciones Unidas).

Los casos que permiten una nueva evaluación incluyen:

  • Adquisición de elementos nuevos, incluso si preexistentes al fallo pero no considerados.
  • Surgimiento de hechos posteriores a la revocación que indiquen una renovada peligrosidad.
  • Evaluación original incompleta por falta de consideración de datos relevantes.

Conclusiones: el equilibrio entre garantía y seguridad pública

La Sentencia n.º 29437 de 2025 reitera que la protección de la colectividad y la prevención de la criminalidad no pueden ser obstaculizadas por una interpretación rígida del "ne bis in idem" cuando la peligrosidad social es dinámica. El principio garantiza la certeza del derecho, pero no puede ignorar nuevas circunstancias. Comprender este matiz es crucial en el complejo panorama de las medidas de prevención.

Bufete de Abogados Bianucci