Difamación en TikTok: la Casación aclara el límite entre injuria y delito con la Sentencia n.º 29458 de 2025

Las redes sociales son hoy escenarios para la expresión y difusión de contenidos. La línea entre crítica y ofensa es compleja, especialmente en plataformas como TikTok. La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 29458 de 2025, ofrece claridad sobre la distinción entre injuria y difamación cuando la ofensa se transmite a través de un vídeo.

Injuria y Difamación: distinciones

La injuria (art. 594 c.p.) ofendía el honor en presencia. La difamación (art. 595 c.p.) ofendía a persona no presente, comunicada a varios sujetos. El D.Lgs. n.º 7/2016 despenalizó la injuria. La difamación conserva relevancia penal, agravada si se comete "por cualquier otro medio de publicidad" (art. 595, párrafo 3, c.p.).

El caso TikTok y la decisión

El señor B. P.M. S. G. publicó en TikTok un vídeo ofensivo. La persona ofendida lo presenció “en directo a distancia” y el contenido permaneció disponible. La cuestión era: ¿injuria agravada (despenalizada) o difamación agravada por medio de publicidad?

La Casación ha confirmado. La naturaleza de TikTok, con "comentarios", no asegura a la víctima una relación directa o un contradictorio inmediato y paritario. Esto distingue la difamación de la injuria.

Integra el delito de difamación agravado por medio de publicidad distinto de la prensa, y no la figura despenalizada de injuria agravada por la presencia de varias personas, la conducta del agente que publica en el perfil "TikTok", atribuible a él, un vídeo que contiene expresiones ofensivas al cual el destinatario haya asistido "en directo a distancia", y que permaneció presente durante más tiempo en la plataforma digital, en cuanto la posibilidad de insertar "comentarios" no asegura a la víctima una relación directa con el ofensor, ni un contradictorio inmediato y en formas idóneas para asegurar una sustancial "paridad de armas".

Esta máxima es crucial. El criterio distintivo no es la mera percepción, sino la ausencia de interacción inmediata y paritaria. La posibilidad de comentar no equivale a un diálogo directo. La ofensa se transmite a una audiencia ilimitada, sin posibilidad de réplica eficaz para la víctima.

Puntos clave para la difamación en TikTok:

  • Publicación en perfil atribuible al agente.
  • Percepción “en directo a distancia” de la víctima.
  • Persistencia del contenido en la plataforma.
  • Ausencia de contradictorio inmediato y paritario.

Implicaciones y advertencia

Esta sentencia tiene un impacto significativo. La libertad de expresión en línea no es ilimitada; las plataformas digitales aplican las leyes. La Casación equipara las redes sociales a "medios de publicidad" (art. 595 c.p.). Publicar contenidos ofensivos en TikTok o similares puede configurar difamación agravada, con consecuencias penales. Los usuarios deben ser conscientes de las repercusiones y ejercer la libertad de palabra con responsabilidad y respeto.

Conclusiones: Conciencia digital

La Sentencia n.º 29458 de 2025 de la Casación es fundamental. Confirma la protección del honor y la reputación en línea, subrayando que la naturaleza interactiva, pero no paritaria, de plataformas como TikTok desplaza el límite de la injuria despenalizada a la difamación agravada. Estar informado y ser prudente es crucial. Para dudas o protección, dirigirse a profesionales expertos es la opción más sensata.

Bufete de Abogados Bianucci