Las redes sociales son hoy escenarios para la expresión y difusión de contenidos. La línea entre crítica y ofensa es compleja, especialmente en plataformas como TikTok. La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 29458 de 2025, ofrece claridad sobre la distinción entre injuria y difamación cuando la ofensa se transmite a través de un vídeo.
La injuria (art. 594 c.p.) ofendía el honor en presencia. La difamación (art. 595 c.p.) ofendía a persona no presente, comunicada a varios sujetos. El D.Lgs. n.º 7/2016 despenalizó la injuria. La difamación conserva relevancia penal, agravada si se comete "por cualquier otro medio de publicidad" (art. 595, párrafo 3, c.p.).
El señor B. P.M. S. G. publicó en TikTok un vídeo ofensivo. La persona ofendida lo presenció “en directo a distancia” y el contenido permaneció disponible. La cuestión era: ¿injuria agravada (despenalizada) o difamación agravada por medio de publicidad?
La Casación ha confirmado. La naturaleza de TikTok, con "comentarios", no asegura a la víctima una relación directa o un contradictorio inmediato y paritario. Esto distingue la difamación de la injuria.
Integra el delito de difamación agravado por medio de publicidad distinto de la prensa, y no la figura despenalizada de injuria agravada por la presencia de varias personas, la conducta del agente que publica en el perfil "TikTok", atribuible a él, un vídeo que contiene expresiones ofensivas al cual el destinatario haya asistido "en directo a distancia", y que permaneció presente durante más tiempo en la plataforma digital, en cuanto la posibilidad de insertar "comentarios" no asegura a la víctima una relación directa con el ofensor, ni un contradictorio inmediato y en formas idóneas para asegurar una sustancial "paridad de armas".
Esta máxima es crucial. El criterio distintivo no es la mera percepción, sino la ausencia de interacción inmediata y paritaria. La posibilidad de comentar no equivale a un diálogo directo. La ofensa se transmite a una audiencia ilimitada, sin posibilidad de réplica eficaz para la víctima.
Puntos clave para la difamación en TikTok:
Esta sentencia tiene un impacto significativo. La libertad de expresión en línea no es ilimitada; las plataformas digitales aplican las leyes. La Casación equipara las redes sociales a "medios de publicidad" (art. 595 c.p.). Publicar contenidos ofensivos en TikTok o similares puede configurar difamación agravada, con consecuencias penales. Los usuarios deben ser conscientes de las repercusiones y ejercer la libertad de palabra con responsabilidad y respeto.
La Sentencia n.º 29458 de 2025 de la Casación es fundamental. Confirma la protección del honor y la reputación en línea, subrayando que la naturaleza interactiva, pero no paritaria, de plataformas como TikTok desplaza el límite de la injuria despenalizada a la difamación agravada. Estar informado y ser prudente es crucial. Para dudas o protección, dirigirse a profesionales expertos es la opción más sensata.