Límites a la Deducibilidad de la Nulidad por Falta de Transmisión de Actos: La Sentencia de la Casación n. 25745 de 2025

En el complejo y fascinante mundo del derecho procesal penal, las nulidades representan un aspecto crucial, capaz de influir profundamente en el resultado de un juicio. La oportunidad con la que estas se aleguen es a menudo determinante. Sobre este tema, la Corte de Casación ha intervenido con una sentencia de gran relevancia, la Sentencia n. 25745 del 30/04/2025 (depositada el 14/07/2025), firmada por el Presidente F. G. y el Ponente T. D., desestimando el recurso presentado por el imputado A. G. contra la sentencia de la Corte de Apelación de Nápoles. Esta decisión ofrece aclaraciones fundamentales sobre los límites de deducibilidad de una particular categoría de nulidades: la que deriva de la falta de transmisión integral de los actos del proceso de primer grado a la Corte de Apelación.

La Cuestión Jurídica: Nulidad a Régimen Intermedio y Falta de Transmisión de Actos

El corazón de la cuestión abordada por la Suprema Corte concierne a las llamadas “nulidades a régimen intermedio”, reguladas por los artículos 178 y 180 del Código de Procedimiento Penal. Se trata de vicios procesales que, si bien no son absolutos (y por lo tanto, susceptibles de ser alegados en cualquier estado y grado del proceso), tampoco son de régimen relativo (es decir, subsanables si no se alegan inmediatamente). En particular, el caso en examen se centra en la nulidad que se produce cuando la Corte de Apelación no recibe íntegramente los actos del proceso de primer grado, un cumplimiento esencial para garantizar un juicio de segundo grado plenamente informado y legítimo, como previsto por el artículo 590 c.p.p.

La falta de transmisión de los actos puede comprometer el derecho de defensa y la correcta formación del juicio de apelación. Sin embargo, como en todas las nulidades, también para estas existe un límite temporal dentro del cual pueden ser hechas valer, so pena de su irrelevancia. Y es precisamente sobre este límite que la Casación ha puesto un punto firme.

La Posición de la Suprema Corte: Un Límite Infranqueable

La sentencia en comentario, con su máxima, cristaliza un principio ya consolidado pero que merece constante atención por parte de los operadores del derecho. La Corte ha dictaminado que:

En materia de impugnaciones, la nulidad a régimen intermedio derivada de la falta de transmisión integral a la corte de apelación de los actos del proceso de primer grado no puede ser alegada después de la pronunciación de la sentencia conclusiva del grado en que la misma se ha verificado, no siendo, por lo tanto, deducible por primera vez con el recurso de casación.

Esto significa, en términos sencillos, que si durante el juicio de apelación se produce una nulidad debida a la incompletitud o a la falta de transmisión de los actos de primer grado, el imputado o su defensa tienen la carga de alegar dicho vicio antes de que la Corte de Apelación pronuncie su sentencia. Si no lo hacen en ese momento, pierden la posibilidad de plantear la cuestión por primera vez con el recurso de casación. La Casación, de hecho, no puede ser el primer juez en detectar y decidir sobre una nulidad que debió ser contestada en un grado anterior. Este principio tiene como objetivo garantizar la estabilidad procesal y evitar que vicios fácilmente detectables sean

Bufete de Abogados Bianucci