Penas Sustitutivas y Reforma Cartabia: La Casación aclara los plazos para la solicitud en Apelación (Sentencia n.º 25199/2025)

La Reforma Cartabia (D.Lgs. n.º 150/2022) ha introducido una importante evolución en el sistema penal italiano, ampliando las penas sustitutivas para las condenas privativas de libertad cortas. Este instrumento, destinado a favorecer la reeducación y a descongestionar las cárceles, ha suscitado interrogantes sobre su aplicación práctica, especialmente en lo que respecta a los plazos y las modalidades de solicitud en apelación. La Corte de Casación, con la sentencia n.º 25199 de 2025, proporciona una aclaración esencial, delineando las responsabilidades del imputado y los límites temporales para acceder a estos beneficios.

Las Penas Sustitutivas en la Reforma Cartabia: Un Breve Panorama

Con la Reforma Cartabia, las penas privativas de libertad de hasta cuatro años pueden ser sustituidas por sanciones alternativas como el trabajo de utilidad pública, la detención domiciliaria o la libertad controlada (art. 20-bis c.p. y ss.). El objetivo es ofrecer una alternativa concreta a la detención, promoviendo itinerarios de reinserción social más eficaces. El acceso a tales beneficios, sin embargo, no es automático y requiere procedimientos precisos, especialmente en las fases posteriores del juicio.

La Sentencia n.º 25199/2025: La Carga de la Solicitud del Imputado en Apelación

La Corte de Casación, con la sentencia n.º 25199 de 2025, examinó el caso del imputado G. P. M. De M., aclarando un aspecto crucial para la aplicación de las penas sustitutivas en el juicio de apelación, incluso cuando la impugnación ha sido interpuesta por el Ministerio Público. La Corte desestimó el recurso, afirmando un principio fundamental, expresado en la siguiente máxima:

En materia de penas sustitutivas de penas privativas de libertad cortas, para que el juez de apelación esté obligado a pronunciarse sobre su aplicabilidad, según lo previsto por la disciplina transitoria contenida en el art. 95 d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150 (denominada reforma Cartabia), es necesaria, incluso en el caso de apelación interpuesta por el ministerio público contra una sentencia absolutoria, una solicitud en tal sentido por parte del imputado, que no debe formularse necesariamente con el acto de impugnación o con la presentación de motivos nuevos ex art. 585, párrafo 4, cod. proc. pen., sino que debe intervenir, a más tardar, en el curso de la audiencia de discusión del gravamen.

Esta resolución es de extrema relevancia. La Casación establece que la aplicación de las penas sustitutivas en apelación no puede realizarse de oficio, sino que requiere una solicitud explícita por parte del imputado. Esta carga persiste incluso si la apelación ha sido interpuesta por el Ministerio Público. Crucial es el plazo límite: la solicitud no está vinculada al acto de impugnación o a motivos nuevos, sino que puede formularse hasta la audiencia de discusión del gravamen. Es una advertencia para la defensa para que sea proactiva y tempestiva, aprovechando la ventana temporal concedida para acceder a una alternativa a la detención.

Implicaciones Prácticas para la Defensa

La decisión de la Casación impone una cuidadosa consideración:

  • Iniciativa: El imputado debe solicitar siempre las penas sustitutivas.
  • Plazos: La solicitud es posible hasta la discusión en apelación.
  • Estrategia: La evaluación y la solicitud deben ser parte integrante de la estrategia defensiva.

Conclusiones

La sentencia n.º 25199 de 2025 de la Corte de Casación consolida la aplicación de la Reforma Cartabia. Pone de relieve la necesidad de una acción consciente y tempestiva por parte del imputado y de su defensor para aprovechar las oportunidades ofrecidas por el legislador para una ejecución de la pena más orientada a la reinserción social.

Bufete de Abogados Bianucci