La Corte de Casación, con la sentencia n.º 25192 de 2025 (depositada el 09/07/2025), ha emitido una decisión de particular relevancia que ilumina la relación entre la justicia restaurativa y el curso del proceso penal, especialmente cuando los resultados restaurativos emergen en fases avanzadas del juicio. Esta resolución, presidida por el Dr. E. A. y con ponente la Dra. M. S. V., representa un punto firme sobre la obligación del juez de instancia de evaluar los beneficios derivados de un camino de justicia restaurativa, incluso si se inició y concluyó después de la sentencia de apelación, pero antes de la decisión definitiva de la Suprema Corte.
La introducción de la justicia restaurativa en nuestro ordenamiento, en particular con la Reforma Cartabia (D.Lgs. 150/2022), ha marcado un cambio paradigmático. El artículo 129-bis del Código de Procedimiento Penal se ha convertido en el eje de esta innovación, definiendo la justicia restaurativa como todo programa, implementado de forma voluntaria, que tiene como objetivo recomponer el conflicto entre la víctima y el autor del delito, favoreciendo la reparación del daño y la reconciliación. Este enfoque complementario a la justicia tradicional no se limita al castigo, sino que busca restablecer, en la medida de lo posible, el equilibrio social y personal perturbado por el delito, promoviendo la responsabilización del autor y el reconocimiento de la víctima.
Los programas de justicia restaurativa pueden adoptar diversas formas, desde la mediación penal directa entre víctima y reo, hasta encuentros grupales, pasando por formas indirectas de reparación. El objetivo primordial es el logro de un "resultado restaurativo", que no es necesariamente un acuerdo económico, sino que puede concretarse en disculpas, compromisos de conducta futura, o actos simbólicos de reparación.
La vicenda procesal que condujo a la sentencia n.º 25192 de 2025 concernía al imputado D. P.M. L. P. El punto crucial es que el programa de justicia restaurativa se inició y alcanzó un resultado positivo en un momento particular: posteriormente a la sentencia de la Corte de Apelación de Bari (pronunciada el 11/05/2023), pero en el transcurso del juicio de casación ante la Corte de Casación. En otras palabras, cuando la Casación se encontraba decidiendo, el resultado restaurativo ya se había alcanzado, pero no había sido evaluado por los jueces de instancia, simplemente porque aún no existía en el momento de su decisión.
Ante esta situación, la Suprema Corte anuló con reenvío la sentencia impugnada, disponiendo que la Corte de Apelación reevalúe el caso a la luz del resultado restaurativo sobrevenido. Esta decisión es de fundamental importancia porque establece un principio claro: la eficacia de la justicia restaurativa no puede ser precluida por la temporalidad procesal, siempre que el resultado se alcance antes de la sentencia definitiva.
La Corte de casación debe disponer la anulación con reenvío de la sentencia impugnada en el caso en que el juez de apelación, después de haber dictado dicha decisión, haya acogido la solicitud del imputado de inicio de un programa de justicia restaurativa ex art. 129-bis cod. proc. pen. y, en el transcurso del juicio de casación, haya llegado el informe conclusivo sobre el resultado restaurativo alcanzado, debiendo ser verificada por el juez de instancia la existencia de los presupuestos para la concesión de la circunstancia atenuante de que trata el art. 62, párrafo primero, n.º 6, cod. pen. y de los demás beneficios oportunamente solicitados por la defensa con la interposición del recurso.
Esta máxima de la sentencia evidencia un principio cardenal de nuestro sistema jurídico: la necesidad de una aplicación sustancial de la justicia. En la práctica, si un imputado emprende un camino de justicia restaurativa y obtiene un resultado positivo, este no puede ser ignorado solo porque intervino después de una determinada fase procesal. La Casación impone al juez de instancia que "verifique la existencia de los presupuestos para la concesión de la circunstancia atenuante de que trata el art. 62, párrafo primero, n.º 6, cod. pen. y de los demás beneficios oportunamente solicitados". Esto significa que el resultado restaurativo puede incidir significativamente en la cuantificación de la pena o en la aplicación de otras medidas menos aflictivas. La atenuante de que trata el art. 62, n.º 6, c.p., que prevé una reducción de pena para quien se haya esforzado por eliminar o atenuar las consecuencias dañosas o peligrosas del delito o haya resarcido íntegramente el daño, encuentra aquí su aplicación directa en el contexto de la justicia restaurativa, la cual, por su naturaleza, apunta precisamente a dicho resarcimiento o atenuación de las consecuencias.
La resolución de la Casación tiene un impacto significativo tanto para los imputados como para la interpretación del derecho penal. Refuerza el principio según el cual el juez debe considerar todas las circunstancias relevantes a efectos de la determinación de la pena y la concesión de beneficios, incluso aquellas sobrevenidas. Entre los beneficios que el juez de instancia deberá evaluar, en virtud del resultado restaurativo, se incluyen:
Es crucial subrayar que la solicitud de inicio del programa de justicia restaurativa debe haber sido "oportunamente solicitada por la defensa con la interposición del recurso". Este aspecto es fundamental para evitar abusos y para garantizar que la iniciativa restaurativa sea parte de una estrategia defensiva legítima y no un mero expediente dilatorio. La sentencia subraya la importancia de que el juez de instancia verifique la efectividad del resultado restaurativo y su genuinidad, no solo su existencia formal.
La sentencia n.º 25192 de 2025 de la Corte de Casación no es solo una resolución sobre un caso particular, sino una clara señal de la dirección que está tomando el sistema judicial italiano. Reafirma la centralidad de la justicia restaurativa como instrumento para una justicia más completa y eficaz, capaz de ir más allá de la mera represión para abrazar la reparación y la reconciliación. Para los operadores del derecho, esta decisión es una advertencia para considerar siempre la oportunidad de caminos restaurativos, incluso cuando el proceso parece encaminarse a sus fases conclusivas. Para los ciudadanos, es la confirmación de que el sistema penal está cada vez más orientado a valorar la voluntad de resarcir y de reconciliarse, ofreciendo nuevas oportunidades para quienes son llamados a responder de sus acciones. En definitiva, un paso adelante hacia una justicia más humana y atenta a las dinámicas relacionales subyacentes al conflicto penal.