Competencia en executivis y comparación de circunstancias: la Casación n.º 13283/2025 aclara los límites del art. 665 c.p.p.

Una de las cuestiones más debatidas en la práctica de la ejecución penal se refiere a quién es el «juez de la ejecución» cuando, en apelación, se modifica el juicio de comparación entre circunstancias atenuantes y agravantes. Con la sentencia de 20 de marzo de 2025, depositada el 7 de abril de 2025, n.º 13283, la Corte de casación interviene nuevamente sobre el tema, anulando sin reenvío la providencia del Tribunal de Nápoles y declinando la competencia en favor del segundo grado.

El caso en breve

La imputada A. S. había sido condenada en primera instancia; la Corte de Apelación, reformando la sentencia, había reconsiderado el balance entre circunstancias, con efectos sobre la pena final. Posteriormente, en fase de ejecución, el defensor había opuesto la incompetencia del Tribunal, sosteniendo que, tras la reforma, el juez de la ejecución debía ser el mismo juez de apelación. La Suprema Corte da la razón a la defensa.

El principio de derecho

En materia de ejecución, la modificación en apelación del juicio de comparación entre las circunstancias del delito comporta la reforma sustancial de la sentencia y, por lo tanto, determina el desplazamiento de la competencia "in executivis" en favor del juez de segundo grado, de conformidad con el art. 665, párrafo 2, del código de procedimiento penal.

La máxima, adhiriéndose al tenor literal del art. 665, ap. 2, c.p.p., califica como «reforma sustancial» la revisión del balance entre circunstancias. De ello se deriva que el órgano judicial que ha operado la modificación conserva la titularidad para conocer de las posteriores cuestiones ejecutivas, evitando prácticas discordantes y conflictos de atribución.

Normativa y precedentes jurisprudenciales

  • Art. 69 c.p.: regula la comparación entre circunstancias atenuantes y agravantes.
  • Art. 665 c.p.p.: identifica al juez competente en materia de ejecución; el párrafo 2 se refiere expresamente a la hipótesis de reforma de la sentencia.
  • Precedentes conformes: Cass. Sez. 3, n.º 39123/2015; pronunciamientos análogos de 2008 y 2014 confirman el principio.

La sentencia 13283/2025 se sitúa en continuidad con tales orientaciones, pero refuerza su alcance, subrayando que la “sustancialidad” de la reforma no se mide solo en la pena global, sino en el alterado equilibrio entre circunstancias, capaz de incidir en el tratamiento sancionador.

Implicaciones prácticas para abogados y operadores

Para los defensores es crucial:

  • Verificar si en apelación ha habido una diferente comparación entre circunstancias.
  • Identificar de forma temprana al juez de la ejecución competente, evitando impugnaciones ante un órgano sin poder.
  • Invocar la declinatoria de competencia ex art. 665, ap. 2, c.p.p. cuando la providencia ha sido modificada en segundo grado.

Para los jueces de mérito, la decisión llama a la necesidad de motivar expresamente sobre el traslado de la competencia para prevenir conflictos. Para la Fiscalía, en cambio, es relevante a efectos de la correcta ejecución de la pena y de la gestión de las solicitudes incidentales (por ejemplo, detracción de periodos de custodia, conversión, penas sustitutivas).

Conclusiones

La Casación, con la sentencia n.º 13283/2025, consolida una orientación que pretende garantizar coherencia sistemática y celeridad en la fase ejecutiva. Reconocer la competencia del juez de apelación cuando este ha incidido en el balance de las circunstancias significa asegurar que quien ha REDETERMINADO la pena sea también el órgano más idóneo para gestionar su ejecución. Un principio que tutela el derecho de defensa del imputado y favorece la eficiencia del sistema penal.

Bufete de Abogados Bianucci