Enfrentar una acusación de robo simple puede generar ansiedad y preocupación, especialmente por las consecuencias que un proceso penal puede tener en la vida personal y laboral. Como abogado penalista que ejerce en Milán, comprendo lo delicada que es esta fase y lo fundamental que es intervenir a tiempo. El delito de robo, regulado por el artículo 624 del Código Penal, se configura cuando alguien se apodera de un bien mueble ajeno, sustrayéndolo a quien lo tiene, con el fin de obtener un beneficio para sí mismo o para otros. Sin embargo, es esencial comprender que recientes reformas legislativas, en particular la Reforma Cartabia, han modificado significativamente el régimen de procedibilidad para esta tipología de delito.
Hoy en día, el robo simple se castiga casi exclusivamente a instancia de parte. Esto significa que, a diferencia de los delitos que se persiguen de oficio donde el Estado interviene automáticamente, para el robo simple se requiere una manifestación de voluntad de la persona ofendida que solicita el castigo del culpable. Sin esta instancia, presentada válidamente dentro de los tres meses siguientes al conocimiento del hecho, el proceso penal ni siquiera puede iniciarse o, si se ha iniciado, debe detenerse. Este cambio normativo abre importantes vías de defensa, ya que traslada el foco del solo tribunal a la fase preprocesal y a la gestión de las relaciones con la persona ofendida, haciendo que el papel del abogado sea aún más central en la resolución anticipada de la controversia.
El enfoque del Abg. Marco Bianucci, abogado experto en derecho penal en Milán, se centra en la gestión estratégica de la fase que precede al juicio propiamente dicho. En casos de robo simple, esperar pasivamente el juicio suele ser un error. Nuestra estrategia prevé un análisis inmediato del expediente para verificar, en primer lugar, la validez formal de la instancia. Posteriormente, evaluamos la posibilidad de emprender un camino de justicia restaurativa o de negociación con la parte ofendida. El objetivo principal suele ser obtener la remisión de la instancia: a través de la indemnización por daños o las restituciones, es posible llegar a un acuerdo que lleve a la víctima a retirar la acusación, determinando así la extinción del delito sin llegar a una condena.
Además, en caso de que la remisión no sea factible, el despacho evalúa la aplicabilidad del artículo 162-ter del Código Penal, que prevé la extinción del delito por conductas reparatorias. Como abogado penalista con sólida experiencia en Milán, el Abg. Bianucci asiste al cliente en la formulación de una oferta real y congrua de indemnización que, si es considerada idónea por el Juez, puede cerrar el caso incluso sin la aceptación explícita de la parte ofendida. Este enfoque proactivo no solo busca evitar las consecuencias penales más graves, como la mancha en el historial judicial, sino que también reduce drásticamente los tiempos y el estrés relacionados con un largo proceso penal. Cada caso se trata con la máxima confidencialidad y con una estrategia a medida, diseñada para proteger al máximo el futuro del cliente.
Si la persona ofendida decide retirar la querella, ocurre lo que técnicamente se llama remisión de la querella. Si el investigado o imputado acepta esta remisión, el delito se extingue inmediatamente. Esto significa que el proceso penal se cierra sin llegar a una condena y sin consecuencias penales para el acusado, siempre que se regulen las costas procesales si las hubiera.
El plazo perentorio para presentar la querella es de tres meses a partir del día en que la persona ofendida tuvo conocimiento del hecho que constituye delito. Si la querella se presenta fuera de este plazo, es inadmisible y el delito ya no es perseguible. Como abogado experto en derecho penal, una de las primeras verificaciones que realizo se refiere precisamente al respeto de estos plazos por parte de la acusación.
Sí, es posible a través del instituto de las conductas reparatorias previsto en el art. 162-ter del Código Penal. Si el imputado repara íntegramente el daño, mediante restituciones o indemnización, y lo hace antes de la apertura del juicio, el Juez puede declarar extinguido el delito. Esto es posible incluso si la persona ofendida rechaza la oferta, siempre que el Juez la considere congrua.