El rechazo de un hijo a ver a uno de los dos progenitores representa una de las situaciones más dolorosas y complejas que se pueden afrontar en el ámbito de las dinámicas familiares post-separación. Este comportamiento, que puede manifestarse de diversas maneras según la edad del menor, genera a menudo un sentimiento de impotencia y frustración en el progenitor rechazado, además de preocupación por el bienestar psicológico del niño. Como abogado experto en derecho de familia en Milán, el Abog. Marco Bianucci comprende profundamente la delicadeza de estas circunstancias, donde las implicaciones legales se entrelazan inextricablemente con las emocionales y relacionales. No se trata solo de hacer cumplir un decreto judicial, sino de comprender las causas profundas del malestar para poder intervenir de manera eficaz y protectora para el menor.
El ordenamiento jurídico italiano pone en el centro de la protección el principio de la bigenitorialidad, sancionado por el artículo 337 ter del Código Civil, que garantiza al menor el derecho a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores. Sin embargo, cuando un hijo manifiesta una firme oposición a los encuentros, el Tribunal no puede ignorar tal voluntad, sino que debe investigar sus razones. Es aquí donde entra en juego la audición del menor, obligatoria si ha cumplido doce años o si, aunque sea menor, es capaz de discernimiento. Cuando las causas del rechazo no son inmediatamente claras o se sospechan condicionamientos externos, el Juez puede disponer una Consultoría Técnica de Oficio (CTU). Este instrumento pericial, confiado a psicólogos o neuropsiquiatras infantiles, sirve para evaluar la capacidad parental, el estado psicológico del niño y la calidad de las relaciones familiares, con el fin de sugerir al magistrado las modalidades de custodia y visita más idóneas al interés del menor.
Abordar el rechazo obstinado de un menor requiere una estrategia legal que vaya más allá de la simple solicitud de ejecución forzosa de las medidas, a menudo contraproducente en estos contextos. El enfoque del Abog. Marco Bianucci, abogado experto en derecho de familia en Milán, se centra en la reconstrucción del vínculo parental a través de caminos específicos. El despacho trabaja en estrecha colaboración con consultores de parte cualificados para supervisar el desarrollo de la CTU, garantizando que la evaluación pericial sea objetiva y que las razones del progenitor asistido sean adecuadamente representadas. La estrategia defensiva tiene como objetivo obtener medidas que puedan incluir itinerarios de apoyo a la parentalidad o la coordinación parental, instrumentos esenciales para superar las conflictividades que a menudo alimentan el rechazo del hijo. El objetivo primordial sigue siendo siempre la protección de la salud psicofísica del menor y el restablecimiento, cuando sea posible, de una relación serena con ambas figuras parentales.
No existe una edad específica en la que un hijo adquiera el poder de decisión absoluto de rechazar las visitas. La ley prevé que el menor deba ser escuchado a partir de los doce años, o incluso antes si es capaz de discernimiento. Sin embargo, el juez no se limita a acoger la voluntad del chico, sino que evalúa sus motivaciones profundas para entender si el rechazo es genuino o inducido por otros factores. El interés superior del menor sigue siendo el criterio guía para toda decisión del Tribunal.
La Consultoría Técnica de Oficio (CTU) es una pericia dispuesta por el juez cuando es necesario el dictamen de un experto, habitualmente un psicólogo, para evaluar dinámicas familiares complejas. En el caso de rechazo del menor, la CTU sirve para investigar las causas psicológicas del comportamiento, verificar la idoneidad de los progenitores y proponer soluciones prácticas para el régimen de custodia y visita. Es un instrumento fundamental para proporcionar al juez elementos técnicos sobre los que basar la sentencia.
Si se constata que el rechazo del hijo es causado o alentado por el comportamiento obstruccionista del otro progenitor, este último puede incurrir en sanciones civiles y, en los casos más graves, penales. El juez puede disponer la amonestación del progenitor incumplidor, prever el resarcimiento del daño a favor del menor o del otro progenitor y, en situaciones extremas de alienación o grave perjuicio, puede decidir modificar las condiciones de custodia y colocación del hijo.
Absolutamente no. La obligación de contribuir al sustento económico de los hijos es independiente del ejercicio del derecho de visita. Suspender los pagos como forma de represalia por el encuentro no realizado constituye un ilícito civil y penal y agrava aún más la posición del progenitor ante el Tribunal. Es necesario, en cambio, actuar legalmente para hacer valer el propio derecho a la relación a través de los instrumentos oportunos.
Si te encuentras gestionando el rechazo de tu hijo a verte o estás afrontando un complejo procedimiento de custodia que involucra una CTU, es fundamental no actuar por impulso sino confiar en una guía legal experta. El Abog. Marco Bianucci está a tu disposición en el despacho de Milán, en Via Alberto da Giussano 26, para analizar tu situación específica y definir la estrategia más idónea para proteger tu rol parental y el bienestar de tus hijos.