El descubrimiento de una infidelidad conyugal representa a menudo el punto de ruptura definitivo de un matrimonio, desatando reacciones emocionales intensas y el deseo de obtener justicia a través del reconocimiento legal de la responsabilidad del cónyuge infiel. Sin embargo, en calidad de abogado de divorcios en Milán, el Abog. Marco Bianucci observa diariamente cómo la percepción emocional del engaño no coincide siempre con las consecuencias jurídicas previstas por nuestro ordenamiento. De hecho, no todo acto de infidelidad conduce automáticamente a la atribución de la separación. Existen circunstancias específicas, como el consentimiento de la pareja o una crisis matrimonial ya en curso, que pueden excluir el nexo causal entre el engaño y el fin de la unión, haciendo que la infidelidad sea irrelevante a efectos de la atribución.
Para comprender cuándo el engaño conlleva la atribución, es fundamental analizar el concepto de nexo causal. La jurisprudencia italiana, respaldada por numerosas sentencias de la Corte de Casación, establece que la infidelidad es causa de atribución solo cuando ha sido la razón exclusiva o prevalente que ha hecho intolerable la continuación de la convivencia. Esto significa que, si el matrimonio ya estaba comprometido antes del episodio de infidelidad, el juez podría no pronunciar la atribución a cargo del cónyuge que ha engañado. En estos casos, el engaño se considera no como la causa de la ruptura, sino como una consecuencia de una relación ya deteriorada y carente de esa comunión espiritual y material que caracteriza el vínculo conyugal.
Un aspecto particularmente delicado se refiere a las situaciones en las que ha habido un consentimiento, explícito o tácito, a la infidelidad. Si los cónyuges habían acordado, incluso informalmente, un modelo de 'pareja abierta' o si el cónyuge engañado ha demostrado con el tiempo una clara tolerancia hacia las relaciones extramatrimoniales del otro, no podrá posteriormente solicitar la atribución basándose en tales hechos. La ley no protege a quien, tras haber aceptado una determinada conducta, decide utilizarla instrumentalmente en sede de separación solo cuando la relación termina por otros motivos. La tolerancia prolongada puede interpretarse como una renuncia implícita al deber de fidelidad, o de todos modos como un elemento que ha redefinido los equilibrios de la pareja, excluyendo la ofensa jurídica del comportamiento.
El Abog. Marco Bianucci, abogado experto en derecho de familia en Milán, aborda estas delicadas cuestiones con un enfoque analítico y probatorio riguroso. Cuando un cliente se presenta en el despacho de Via Alberto da Giussano quejándose de un engaño o debiéndose defender de una acusación de infidelidad, el primer paso es la reconstrucción cronológica de la crisis conyugal. El objetivo es demostrar si la fractura del vínculo afectivo era anterior al episodio en cuestión. Esto requiere un análisis cuidadoso de elementos concretos: mensajes, testimonios, períodos de separación de hecho en casa o ausencia de relaciones íntimas prolongada en el tiempo.
La estrategia defensiva elaborada por el Abog. Marco Bianucci tiene como objetivo resaltar la realidad sustancial de la relación matrimonial más allá de las apariencias. Si el objetivo es evitar la atribución para el cliente que ha cometido infidelidad, se trabajará para probar que la comunión de vida ya había desaparecido irreversiblemente. Por el contrario, si se asiste al cónyuge engañado, la atención se centrará en demostrar que el matrimonio, a pesar de los altibajos, todavía estaba vivo y que fue precisamente el engaño lo que causó su fracaso definitivo. En cualquier caso, la competencia técnica se une a la sensibilidad necesaria para gestionar dinámicas personales complejas, garantizando una defensa sólida y orientada al resultado.
No, el engaño no conlleva automáticamente la atribución. Para que el juez pronuncie la atribución, debe demostrarse que la infidelidad fue la causa desencadenante de la crisis matrimonial. Si se prueba que el matrimonio ya estaba en crisis irreversible antes del engaño, la atribución podría ser excluida.
Si el cónyuge era conocedor de la relación extramatrimonial y la toleró o incluso la consintió, podría ser difícil para él o ella obtener la atribución de la separación. La jurisprudencia tiende a excluir la atribución cuando ha habido un pacto de no beligerancia o una aceptación del estilo de vida de la pareja, ya que falta el elemento de la injuria grave a los deberes matrimoniales.
La prueba de la crisis preexistente es compleja y requiere una estrategia legal precisa. Se pueden utilizar testimonios de amigos y familiares que confirmen discusiones, distanciamiento o separación en casa anteriores a la infidelidad. También los intercambios de mensajes (SMS, WhatsApp, correos electrónicos) que atestigüen la voluntad de separarse antes del descubrimiento del engaño son elementos probatorios muy relevantes.
La atribución de la separación tiene consecuencias principalmente económicas y sucesorias. El cónyuge al que se le atribuye la separación pierde el derecho a la pensión de mantenimiento (pero conserva el derecho a los alimentos si está en estado de necesidad) y pierde los derechos sucesorios respecto al otro cónyuge. No influye, en cambio, en la custodia de los hijos o en la asignación de la casa familiar, que siguen el interés de la prole.
Afrontar una separación en la que se discute la atribución y la infidelidad requiere lucidez y un profundo conocimiento de la jurisprudencia actual. Si te encuentras en una situación en la que debes demostrar la irrelevancia de un engaño o, por el contrario, hacer valer tus razones frente a la infidelidad de la pareja, es esencial actuar con una estrategia clara desde el principio. Contacta al Abog. Marco Bianucci para una evaluación exhaustiva de tu caso. El despacho recibe en Milán en Via Alberto da Giussano, 26, donde podrás examinar tu posición y definir el mejor camino para proteger tus derechos y tu futuro.