La gestión de los gastos de los hijos representa una de las cuestiones más delicadas y fuente de frecuentes conflictos para las parejas separadas o divorciadas. Establecer qué entra dentro de la pensión de alimentos ordinaria y qué, en cambio, constituye un gasto extraordinario a repartir entre los progenitores es un ejercicio que requiere claridad, colaboración y, a menudo, el apoyo de una guía legal experta. Comprender la distinción y los criterios aplicados, en particular los delineados por el Tribunal de Milán, es el primer paso para garantizar el bienestar de los hijos y prevenir tensiones innecesarias. En calidad de abogado experto en derecho de familia en Milán, el Abog. Marco Bianucci aborda diariamente estas dinámicas, ayudando a los progenitores a encontrar soluciones equitativas y sostenibles.
Para comprender cómo repartir los costes, es esencial distinguir entre dos macrocategorías de gastos. Los gastos ordinarios son aquellos destinados a cubrir las necesidades diarias y predecibles del hijo, como la alimentación, el alojamiento, la vestimenta, los suministros domésticos y los gastos de su cuidado e instrucción básica. Estas salidas están generalmente cubiertas por la pensión de alimentos periódica que paga el progenitor no custodio. Los gastos extraordinarios, por el contrario, son aquellos que surgen de forma impredecible, ocasional o que superan la administración ordinaria. Se trata de costes no incluidos a tanto alzado en la pensión de alimentos y que, por su naturaleza, deben ser sufragados por ambos progenitores según una proporción establecida por el juez o acordada entre las partes, habitualmente al 50% salvo disposiciones distintas.
Para reducir la incertidumbre y limitar los conflictos, muchos tribunales italianos han elaborado protocolos o tablas que enumeran y clasifican los diferentes tipos de gastos extraordinarios. El protocolo del Tribunal de Milán es uno de los puntos de referencia en la materia y subdivide los gastos en dos categorías principales. La primera categoría incluye los gastos extraordinarios que no requieren el acuerdo previo entre los progenitores, al considerarse obligatorios para el bienestar del hijo (ej. compra de libros escolares, visitas médicas de rutina, medicamentos recetados). La segunda categoría comprende los gastos extraordinarios que, en cambio, necesitan el consentimiento previo de ambos progenitores, ya que conciernen a decisiones importantes relativas a la crianza, la educación o la salud del hijo (ej. inscripción en colegios privados, cursos de idiomas, actividades deportivas de competición, intervenciones quirúrgicas no urgentes). Estas tablas proporcionan una guía valiosa, pero es importante recordar que cada situación familiar tiene sus especificidades.
El enfoque del Abog. Marco Bianucci, abogado experto en derecho de familia en Milán, se basa en la prevención del conflicto a través de la definición de acuerdos de separación y divorcio claros y detallados. En lugar de confiar únicamente en las directrices generales, el bufete trabaja para crear pactos parentales personalizados que especifiquen de forma inequívoca la naturaleza y las modalidades de reparto de los gastos extraordinarios, teniendo en cuenta el nivel de vida de la familia y las necesidades reales de los hijos. Este método proactivo tiene como objetivo reducir drásticamente las futuras ocasiones de enfrentamiento, proporcionando a los progenitores una herramienta de gestión clara y compartida. El objetivo es transformar un potencial punto de fricción en un acuerdo consciente, protegiendo ante todo la serenidad de los menores.
Según las directrices del Tribunal de Milán, no requieren un acuerdo previo los gastos considerados necesarios y urgentes para el hijo. Entre estos se incluyen típicamente los libros de texto escolares, las tasas escolares obligatorias, los medicamentos recetados por el pediatra, las visitas médicas de rutina o especializadas urgentes y la compra de gafas o lentillas si son necesarias.
Sí, los gastos relativos al recorrido universitario de los hijos mayores de edad pero no económicamente autosuficientes se consideran generalmente extraordinarios. Estos incluyen las tasas de inscripción, los costes de alojamiento fuera de casa, los libros de texto y el material didáctico. Dada su relevancia económica y de decisión, entran en aquellos que requieren el acuerdo previo de ambos progenitores.
Si un progenitor se niega injustificadamente a contribuir con su cuota de un gasto extraordinario (acordado o necesario), el otro progenitor puede adelantar la suma total y posteriormente actuar legalmente para obtener el reembolso. Es posible iniciar una acción ejecutiva basada en la resolución judicial (sentencia de separación o divorcio) que establezca la obligación de contribución, notificando un requerimiento y procediendo, si es necesario, al embargo.
El reparto al 50% es la práctica más común, basada en el principio de coparentalidad. Sin embargo, el juez puede establecer una proporción diferente (por ejemplo, 70% y 30%) teniendo en cuenta la disparidad de ingresos entre los progenitores. El objetivo es siempre garantizar que la contribución de cada uno sea proporcional a sus capacidades económicas, asegurando que las necesidades del hijo sean plenamente satisfechas.
La gestión de los gastos extraordinarios puede resultar compleja y generar incomprensiones que minan la serenidad familiar. Confiar en un profesional competente es fundamental para definir acuerdos claros, prevenir conflictos o resolver los ya existentes. Si tiene dudas sobre el correcto reparto de los gastos o necesita asistencia para hacer valer sus derechos y los de sus hijos, puede contactar con el Bufete de Abogados Bianucci en Milán. El abog. Marco Bianucci proporcionará un análisis detallado de su situación y le guiará hacia la solución más adecuada y estratégica.