Usura y Prescripción: La Corte de Casación aclara la Noción de Cobro (Sentencia n.º 26040/2025)

El delito de usura representa una de las más graves plagas sociales y económicas, minando la dignidad de las personas y la estabilidad del tejido económico. Su disciplina, compleja y articulada, requiere a menudo la intervención de la jurisprudencia para aclarar aspectos cruciales, especialmente en relación con los plazos procesales. Es en este contexto donde se inserta la reciente y significativa sentencia de la Corte de Casación, la Sentencia n.º 26040, depositada el 16 de julio de 2025 (Ud. 16 de abril de 2025), que ha proporcionado una interpretación fundamental sobre la noción de “cobro” a efectos de la prescripción del delito de usura, conforme al artículo 644-ter del Código Penal. Esta decisión, que tuvo como imputado a A. T., y cuya tramitación fue encomendada al ponente M. C. bajo la presidencia de A. P., está destinada a orientar la aplicación de la ley en la materia y a ofrecer mayor claridad a los operadores jurídicos y a los ciudadanos.

El Delito de Usura y su Compleja Disciplina

La usura, prevista en el artículo 644 del Código Penal, castiga a quien se haga dar o prometer, bajo cualquier forma, para sí o para otros, en contraprestación de una prestación de dinero u otra utilidad, intereses u otras ventajas usurarias. La ley es severa, reconociendo la gravedad de un comportamiento que explota el estado de necesidad ajeno. Un aspecto crucial en la persecución de este delito es su prescripción, es decir, el plazo dentro del cual el Estado puede ejercer su pretensión punitiva. El artículo 644-ter c.p. establece que el plazo de prescripción se computa a partir del momento del “cobro” de los intereses o del capital usurario. Pero, ¿qué se entiende exactamente por “cobro”? La cuestión no es trivial y ha generado diversas orientaciones interpretativas, haciendo necesaria una clarificación autorizada como la proporcionada por la Casación.

La Clave de la Prescripción: La Noción de 'Cobro' según la Casación

La Corte de Casación, con la sentencia n.º 26040/2025, se ha pronunciado de manera definitiva sobre esta antigua cuestión, proporcionando una interpretación clara y precisa de la noción de “cobro” que sirve como término último para la prescripción. La máxima extraída de la sentencia es de fundamental importancia:

En materia de usura, el cobro, que constituye ex art. 644-ter cod. pen. el momento último desde el cual se computa la prescripción del delito, debe entenderse como referido al pago, por parte del deudor, de todo o parte del capital o de los intereses usurarios, o a la renovación de los títulos o a la realización del crédito en sede ejecutiva o al recurso a procedimientos ejecutivos que determinen un gravamen, aunque sea parcial, sobre el patrimonio del deudor. (En la motivación, la Corte precisó que el cobro no coincide con la mera formación de un título ejecutivo, como la sentencia civil, en virtud del cual actuar eventualmente en sede ejecutiva).

Este pasaje de la sentencia es iluminador. La Suprema Corte, presidida por A. P., aclara que el “cobro” no es un mero acto formal, sino un evento sustancial que incide concretamente en el patrimonio del deudor. No basta, de hecho, que exista un título ejecutivo, como una sentencia civil que reconozca un crédito, para que la prescripción comience a computarse. Es necesario que se produzca un efectivo movimiento de dinero o una acción que grave, aunque sea parcialmente, el patrimonio del deudor. La Casación enumera diversas situaciones que integran el cobro:

  • El pago, total o parcial, del capital o de los intereses usurarios por parte del deudor.
  • La renovación de los títulos de crédito (por ejemplo, letras de cambio o cheques).
  • La realización del crédito en sede ejecutiva (por ejemplo, mediante embargo y posterior venta).
  • El recurso a procedimientos ejecutivos que impliquen un gravamen, aunque sea parcial, sobre el patrimonio del deudor.

Esta interpretación, que se alinea con sentencias conformes anteriores como la sentencia n.º 11839 de 2018, evita que el plazo de prescripción pueda computarse demasiado pronto, privando a la víctima de una adecuada protección. Si la simple formación de un título ejecutivo fuera suficiente, el delito podría prescribir incluso antes de que el usurero haya efectivamente percibido su ilícito beneficio o haya llevado a cabo acciones concretas para obtenerlo, haciendo vana la protección penal.

Implicaciones Prácticas y Tutela Jurídica

Las consecuencias prácticas de esta sentencia son significativas. Para las víctimas de usura, la sentencia n.º 26040/2025 ofrece una mayor certeza sobre los plazos dentro de los cuales es posible denunciar el delito y ver perseguido al responsable. El momento a partir del cual se computa la prescripción se desplaza hacia adelante, hacia la efectiva lesión patrimonial, garantizando así una ventana temporal más amplia para actuar. Para los operadores jurídicos, la decisión del colegio, de la que M. C. fue ponente, proporciona un criterio interpretativo claro y unívoco, reduciendo las incertidumbres aplicativas y reforzando la lucha contra la usura. Es fundamental que quienquiera que se encuentre en una situación de dificultad económica y sospeche ser víctima de usura se ponga en contacto rápidamente con profesionales legales, quienes, a la luz de esta y otras sentencias, podrán ofrecer la mejor asistencia e iniciar los procedimientos de tutela necesarios.

Conclusiones

La Sentencia n.º 26040/2025 de la Corte de Casación representa un hito importante en el panorama jurisprudencial italiano en materia de usura. Al aclarar la noción de “cobro” y distinguirla de la mera formación de un título ejecutivo, la Corte ha reforzado las protecciones para las víctimas y ha proporcionado un criterio más equitativo y ajustado a la realidad para el cálculo de la prescripción. Esta sentencia reitera el compromiso del sistema judicial en la lucha contra el fenómeno de la usura, garantizando que la justicia pueda seguir su curso de manera eficaz y oportuna, protegiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos más vulnerables. Para cualquier duda o necesidad de asistencia en relación con situaciones de usura, siempre es recomendable acudir a un abogado experto en derecho penal.

Bufete de Abogados Bianucci