La reciente sentencia n.º 39482, de 2 de julio de 2024, depositada el 28 de octubre de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre el examen de testigos y la validez de las pruebas recabadas durante el proceso. La Audiencia Provincial de Turín abordó el delicado tema de las preguntas sugestivas, aclarando que su inobservancia no conlleva ni la inutilizabilidad ni la nulidad de la prueba. Este principio merece un análisis en profundidad, ya que toca cuestiones fundamentales del derecho procesal penal italiano.
La Sala, presidida por G. Andreazza y con A. Di Stasi como ponente, estableció que, si bien la prohibición de formular preguntas sugestivas es una norma importante para garantizar la integridad de las declaraciones testificales, la infracción de dicha prohibición no conduce automáticamente a la inutilizabilidad de las pruebas recabadas. En particular, la sentencia subraya que:
Prohibición de formular preguntas sugestivas - Inobservancia - Inutilizabilidad o nulidad - Exclusión - Razones - Compromiso de la autenticidad de la declaración - Condiciones. En materia de examen testifical, la infracción de la prohibición de formular preguntas sugestivas no comporta ni la inutilizabilidad ni la nulidad de la prueba recabada, al no estar prevista tal sanción por el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal, ni poder deducirse de lo dispuesto en el artículo 178 del Código de Procedimiento Penal. (En la fundamentación, la Corte añadió que la mencionada infracción puede, sin embargo, comprometer la autenticidad de la declaración en caso de que haya incidido en el resultado probatorio global de manera que el material recabado sea globalmente inadecuado para ser valorado).
Esta sentencia tiene importantes implicaciones para el derecho procesal penal. Aclara que, si bien el respeto de las normas procesales es crucial, no todas las infracciones conllevan efectos directos sobre la validez de las pruebas. Por lo tanto, los tribunales están llamados a evaluar el efecto concreto de las preguntas sugestivas sobre la declaración testifical y sobre el proceso en su conjunto. Esta evaluación debe realizarse teniendo en cuenta las normas vigentes, como el artículo 178 y el artículo 191 del Código de Procedimiento Penal.
En conclusión, la sentencia n.º 39482 de 2024 representa un paso importante en la jurisprudencia italiana, reafirmando la necesidad de un análisis cuidadoso y contextualizado de las pruebas testificales. La interpretación proporcionada por la Audiencia Provincial de Turín no solo aclara los límites de la prohibición de las preguntas sugestivas, sino que también invita a reflexionar sobre el equilibrio entre la corrección procesal y la eficacia de la prueba en el proceso penal. Un enfoque ponderado de estas cuestiones es esencial para garantizar que la justicia no solo se persiga, sino que también se perciba como tal.