En el complejo panorama del derecho procesal penal italiano, el papel del Tribunal Supremo es fundamental para garantizar la uniformidad interpretativa y la correcta aplicación de las normas. Una reciente sentencia, la Sentencia n. 18986 de 2025, emitida por la Sexta Sección Penal, ofrece importantes aclaraciones sobre los límites del recurso del Ministerio Fiscal (P.M.) en presencia de una "doble conforme" de absolución. Esta decisión merece un análisis detallado para comprender sus implicaciones prácticas y su alcance en el sistema de impugnaciones.
El principio de la "doble conforme" se produce cuando dos grados de juicio, normalmente el primero y la apelación, llegan a la misma conclusión, en nuestro caso, una absolución del imputado. Este escenario limita las posibilidades de recurso ante el Tribunal Supremo, especialmente en lo que respecta a la valoración del hecho. El Tribunal Supremo, de hecho, no es un tercer grado de mérito, sino un juez de legalidad, cuyo cometido principal es verificar la correcta aplicación de la ley y la ausencia de vicios lógicos o jurídicos en la motivación de las sentencias de mérito. La sentencia que analizamos aborda precisamente esta delicada interacción entre la reconstrucción fáctica y la calificación jurídica del delito.
La sentencia del Tribunal Supremo, con su autoridad, establece un principio fundamental que delimita la admisibilidad del recurso del P.M. en situaciones específicas. He aquí la máxima que resume el núcleo de la decisión:
En materia de recurso de casación, es inadmisible, en presencia de una "doble conforme" de absolución, el recurso interpuesto por el ministerio fiscal con el que se censure la errónea calificación jurídica del delito basándose en que la reconstrucción del hecho, realizada por los jueces de mérito, es errónea, dado que, en tal caso, la queja se refiere a un vicio de la motivación, no deducible a tenor del art. 608, apartado 1-bis, del código de procedimiento penal.
Esta máxima pone de relieve un punto crucial: si bien el P.M. puede recurrir legítimamente para censurar una errónea calificación jurídica del hecho, dicho recurso se vuelve inadmisible si, tras la pretendida errónea calificación, se esconde en realidad una impugnación de la reconstrucción fáctica realizada por los jueces de mérito. En otras palabras, si para sostener que el delito ha sido mal calificado, el P.M. debe necesariamente argumentar que los hechos han sido constatados de forma errónea, entonces su recurso choca con la prohibición de volver a proponer ante el Tribunal Supremo una lectura diferente de los elementos probatorios, sobre todo en presencia de una doble conforme de absolución.
La decisión se basa en principios consolidados del código de procedimiento penal. El artículo 606 del c.p.p. enumera los motivos por los cuales se admite el recurso de casación, entre ellos la violación de ley y el vicio de motivación. Sin embargo, el artículo 608, apartado 1-bis, del c.p.p. (introducido para reforzar el principio de duración razonable del proceso y la función nomofiláctica del Tribunal Supremo) limita aún más los casos en que el P.M. puede recurrir contra sentencias de absolución, excluyendo, en presencia de doble conforme, las censuras que se resuelvan en una diferente valoración del hecho.
La sentencia n. 18986/2025, ponente Dott. P. Di Geronimo, se inserta en una línea jurisprudencial ya trazada, como lo demuestra la referencia a la anterior sentencia n. 47575 de 2016 (Rv. 268404-01). Esto refuerza la orientación según la cual el control del Tribunal Supremo sobre la motivación, aunque ampliado para verificar su lógica y completitud, no puede llegar a un reexamen del mérito de la quaestio facti. La calificación jurídica, si bien es una cuestión de derecho, está estrechamente ligada a la base fáctica constatada. Si el P.M. impugna la calificación jurídica solo porque no está de acuerdo con la reconstrucción de los hechos, entonces su queja no es de derecho, sino de hecho, y como tal inadmisible en este contexto específico.
Para los profesionales del derecho, esto significa:
La Sentencia n. 18986/2025 del Tribunal Supremo Penal representa un importante elemento en el mosaico del derecho procesal, reafirmando el principio de la "doble conforme" de absolución y los límites del control de legalidad. Aclara que el recurso del P.M., si bien puede versar sobre la errónea calificación jurídica, no puede transformarse subrepticiamente en una impugnación de la reconstrucción fáctica, sobre todo cuando dicha reconstrucción ha sido confirmada en dos grados de juicio. Esta sentencia contribuye a reforzar la certeza del derecho y a delinear con mayor precisión los confines entre la constatación del hecho, prerrogativa de los jueces de mérito, y el control de legalidad, tarea exclusiva de la Corte Suprema. Una correcta comprensión de estos principios es esencial para todos los operadores del derecho.