Interrogatorio de Garantía y Pluralidad de Delitos: La Casación con Sentencia n.º 12034/2025 Aclara las Medidas Cautelares

En el complejo panorama del derecho penal, las medidas cautelares personales representan un instrumento fundamental para la protección de los intereses de la colectividad, pero al mismo tiempo inciden profundamente en la libertad personal del individuo. Por este motivo, su aplicación está rodeada de rigurosas garantías, entre las que destaca el interrogatorio de garantía. La Corte de Casación, con la sentencia n.º 12034 del 18 de febrero de 2025, ha ofrecido una interpretación crucial sobre la aplicación de dicho instituto en presencia de una pluralidad de delitos imputados, definiendo un principio que refuerza las protecciones para el imputado y aclara los deberes del juez.

El Corazón de la Cuestión: El Interrogatorio de Garantía y Sus Formas

El interrogatorio de garantía es un momento esencial en el proceso penal italiano, previsto por los artículos 291 y 294 del Código de Procedimiento Penal (c.p.p.). Garantiza al investigado o imputado sometido a medida cautelar la posibilidad de ser oído por el juez, de proporcionar su versión de los hechos y de defenderse de las acusaciones. La ley prevé dos plazos diferentes para este interrogatorio: el 'anticipado' o 'preventivo', que debe realizarse antes de la aplicación de la medida, y el 'posterior', que se lleva a cabo después de la ejecución de la medida misma.

El artículo 291, párrafo 1-quater, c.p.p. establece hipótesis específicas en las que es posible exceptuar el interrogatorio preventivo, permitiendo al juez aplicar la medida cautelar y proceder con el interrogatorio en un momento posterior. Sin embargo, ¿qué sucede cuando a una persona se le imputan varios delitos, y solo algunos de ellos entran dentro de las excepciones que permiten el interrogatorio posterior?

En materia de medidas cautelares personales, el juez, ante la imputación de una pluralidad de delitos, de los cuales solo algunos permiten la no realización del interrogatorio preventivo ex art. 291, párrafo 1-quater, cod. proc. pen., no puede proceder separadamente para cada uno de ellos, sino que está obligado a resolver teniendo en cuenta la demanda cautelar global, de modo que debe realizar el interrogatorio posterior, ex art. 294 cod. proc. pen., en relación con todos los delitos que considere configurables, según su propia evaluación sobre la calificación jurídica de los hechos, la configurabilidad de circunstancias y la existencia de graves indicios de culpabilidad y de exigencias cautelares, dada la naturaleza especial de esta última disposición y, por lo tanto, su alcance derogatorio respecto a la regla general del interrogatorio anticipado.

Esta máxima de la Corte de Casación, presidida por S. B. y con ponente P. C., es de fundamental importancia. Aclara que el juez no puede "trocear" la posición del imputado. Si, entre los diversos delitos imputados, hay incluso uno solo para el cual no está prevista la excepción al interrogatorio preventivo (es decir, para el cual sería necesario el interrogatorio anticipado), entonces el juez está obligado a considerar la

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