Con la decisión n. 15448 depositada el 17 de abril de 2025, la Corte de casación vuelve sobre el delicado tema de la utilizabilidad, en ámbito penal, de los datos transmitidos por las autoridades extranjeras en materia fiscal conforme a la Convención OCDE. La sentencia, anulando sin reenvío la sentencia de la Corte de apelación de Milán, marca un punto firme para abogados, operadores económicos y autoridades investigadoras, interesados en comprender cuándo y cómo tales documentos pueden incorporarse al proceso penal italiano.
En el caso concreto, el acusado M. C. había sido condenado por omisión de declaración a raíz de la adquisición, por parte de la Guardia di Finanza, de informes fiscales recibidos de la administración de otro país de la UE. La defensa invocaba la inutilizabilidad, sosteniendo la necesidad de rogatoria ex art. 729 c.p.p. y el veto al «forum shopping probatorio». La Casación, remitiéndose a precedentes (nn. 30068/2012, 6798/2016, 9083/2023), desestima la excepción y afirma que la cooperación administrativa OCDE constituye un canal autónomo suficiente para superar tales límites.
En tema de cooperación internacional, las informaciones y los documentos adquiridos en el extranjero y transmitidos a las autoridades italianas conforme a la Convención OCDE, concerniente a la recíproca asistencia administrativa en materia fiscal, ratificada con ley 10 de febrero de 2005, n. 19, como modificada por el Protocolo del 27 de mayo de 2010, ratificado con ley 27 de octubre de 2011, n. 193, son utilizables, en defecto de rogatoria internacional, incluso sin autorización preliminar de la parte que las ha proporcionado, a condición de que se respeten los principios generales en materia de formación de la prueba en contradicción, con su consecuente subsumibilidad en la categoría de documentos adquiribles al expediente para el juicio a norma de los arts. 234 y 234-bis cod. proc. pen.
La Corte subraya que la prueba documental, para ser legítimamente introducida, debe igualmente respetar el contradictorio sancionado por el art. 111 Cost. y el examen en audiencia ex art. 431 c.p.p.; no es, por lo tanto, un «pase universal» ilimitado.
El razonamiento de la Suprema Corte se fundamenta en un entrelazamiento de normas nacionales e internacionales:
La Corte interpreta tales disposiciones de modo sistémico: si el acuerdo internacional habilita el intercambio de informaciones «para finalidades fiscales», nada impide que las mismas, una vez llegadas legítimamente a la autoridad italiana, se empleen también en el proceso penal, a condición de que el juez verifique su fiabilidad y ofrezca a las partes la posibilidad de contestarlas.
El principio enunciado tiene repercusiones operativas relevantes:
La sentencia n. 15448/2025 consolida la orientación que reconoce plena dignidad probatoria a los documentos transmitidos a través de canales administrativos OCSE, siempre que su ingreso se produzca en respeto de las garantías del justo proceso. Para los profesionales del derecho penal tributario, esto significa tener que prestar máxima atención, en sala, no ya a la forma de adquisición internacional, sino a la sustancia y a la verificabilidad del dato. En esta óptica, la cooperación fiscal se convierte cada vez más en un instrumento central en la lucha contra los delitos tributarios, y la línea divisoria entre fase administrativa y penal tiende a difuminarse, imponiendo un enfoque defensivo integrado y tempestivo.