Incautación de dispositivos informáticos sin autorización y consecuencias procesales: la Casación n. 13585/2025

La tecnología entra cada vez más a menudo en los tribunales y la línea entre la eficacia de las investigaciones y la protección de los derechos fundamentales se vuelve delgada. Con la sentencia 13585/2025, la VI Sección penal de la Corte de casación aborda un nudo crucial: ¿qué sucede cuando el ministerio público procede a la incautación de teléfonos inteligentes o discos duros sin la autorización previa del juez, en aparente contraste con la normativa europea sobre el tratamiento de datos personales?

El caso procesal y la cuestión planteada a la Corte

En el caso de especie, el MP ordenó la incautación del teléfono de A. C. en el marco de una investigación por delitos societarios. La defensa alegó la inutilizabilidad de los datos adquiridos, remitiéndose al art. 191 c.p.p. y a la Directiva (UE) 2016/680, tal como fueron reexaminados por la reciente decisión del TJUE C-548/21 del 4 de octubre de 2024. El tribunal de apelación de Salerno, sin embargo, con auto de 25/11/2024 validó la incautación. La cuestión llegó finalmente a la Casación.

La incautación de datos contenidos en un dispositivo informático a efectos de investigación penal realizada por el ministerio público sin la autorización previa del juez, en violación de la Directiva UE 2016/680, tal como interpretada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 4 de octubre de 2024, en el asunto C-548/21, no comporta la inutilizabilidad de la prueba así adquirida, sino la nulidad del acto, que no puede ser alegada cuando, sobre la misma incautación, se haya pronunciado el tribunal de apelación, habiéndose garantizado en tal caso un examen efectivo e independiente sobre la necesidad, proporcionalidad y minimización de la adquisición de los datos.

La máxima evidencia la elección de la Corte: privilegiar el instrumento de la nulidad —susceptible de convalidación— frente a la inutilizabilidad absoluta, tradicionalmente más perjudicial para la acusación.

Lectura constitucional y europea: Directiva 2016/680 y sentencia C-548/21

La Directiva 2016/680, recepcionada por el d.lgs. 51/2018, impone que la recopilación de datos personales para fines policiales sea necesaria, proporcionada y limitada a lo estrictamente útil. El TJUE, en el asunto C-548/21, precisó que el control preventivo de la autoridad judicial constituye la principal garantía para la protección de los interesados.

La Casación no ignora esta perspectiva, sino que la reconduce al ámbito de nuestro proceso penal, donde los arts. 253 y 354 c.p.p. permiten al MP proceder de urgencia, remitiendo al juez el control posterior mediante el recurso de apelación ex art. 324 c.p.p. Según la Corte, este filtro a posteriori asegura de todos modos un «examen efectivo e independiente» en línea con los parámetros europeos.

Nulidad, no inutilizabilidad: las repercusiones prácticas

El punto central es el diferente destino de la prueba:

  • Inutilizabilidad: elimina totalmente el dato del expediente y no es subsanable.
  • Nulidad: vicia el acto pero puede ser subsanada si el interesado no la alega tempestivamente (art. 182 c.p.p.) o si interviene el control del recurso de apelación.

La sentencia n. 13585/2025 afirma que, una vez que el tribunal de apelación haya confirmado la incautación, la nulidad ya no es alegable; la defensa deberá, por lo tanto, actuar tempestivamente dentro de los plazos legales. Esto impone estrategias de defensa más rápidas, aprovechando la oportunidad de impugnar inmediatamente la falta de autorización.

Interesante es la referencia a los arts. 7 y 8 de la Carta de Niza: la Corte reitera que la privacidad y la protección de datos siguen siendo derechos fundamentales, pero deben equilibrarse con la exigencia de eficacia de la acción penal.

Conclusiones

La Casación, con la decisión 13585/2025, marca un punto de equilibrio entre el rigor europeo y las peculiaridades de nuestro rito. La incautación sin autorización previa no hace inutilizable el material probatorio, sino que está afectada por nulidad subsanable si interviene el recurso de apelación. Para los profesionales del derecho, el mensaje es doble: por un lado, es necesario exigir rigurosos estándares de necesidad y proporcionalidad; por otro, es fundamental plantear excepciones de nulidad de manera tempestiva, antes de que el control jurisdiccional produzca su convalidación. En un contexto en el que la criminalística digital es ya una práctica cotidiana, la correcta aplicación de estos principios se vuelve imprescindible para garantizar un proceso equitativo y respetuoso de los derechos fundamentales.

Bufete de Abogados Bianucci