Con la sentencia n. 16342, depositada el 29 de abril de 2025, la Sexta Sala de la Corte de Casación interviene en un tema de gran actualidad para los operadores del derecho penal internacional: la necesidad de una motivación efectiva sobre el periculum libertatis cuando se valida la detención de un individuo solicitado en extradición. La ocasión la ofrece el caso que involucra a R. L. P., detenido en Cerdeña por orden judicial extranjera y sometido inmediatamente a prisión preventiva.
Tras la detención practicada por la policía judicial, la Corte de Apelación – sección delegada de Sassari – había convalidado la detención disponiendo la prisión preventiva. La defensa impugnó la providencia ante la Casación alegando la radical falta de motivación sobre el peligro de fuga, requisito imprescindible ex arts. 274 y 275 c.p.p. La Suprema Corte acogió el recurso, anulando sin reenvío la orden y disponiendo la inmediata puesta en libertad del extraditado.
En materia de extradición para el extranjero, la anulación, por defecto de motivación sobre el peligro de fuga, de la orden de la corte de apelación de convalidación de la detención y aplicación simultánea de la prisión preventiva comporta la inmediata liberación de la persona solicitada en entrega y debe pronunciarse sin reenvío, no pudiendo hipotetizarse una perdurante limitación de la libertad personal sobre la base de la orden genética caducada, en espera de una no permitida motivación integradora en sede rescisoria, salvo la posibilidad para el juez de mérito de proceder a la emisión de un nuevo título cautelar enmendado del vicio que dio lugar a la anulación.
Comentario: la Corte reitera un principio de garantía: la libertad personal no puede ser restringida en ausencia de una motivación específica y actual sobre el peligro de fuga. No se admite una “motivación póstuma” en fase rescisoria; si la orden original está viciada, debe caer y el interesado debe ser liberado. El juez podrá, en su caso, emitir una nueva providencia cautelar, pero solo después de haber subsanado el defecto de motivación con argumentos puntuales y ajustados al caso concreto.
La Casación cita:
La Corte observa que, en ausencia de motivación, se produciría una restricción ilegítima de la libertad personal, tutelada por los arts. 13 Cost. y 5 CEDH. Cualquier restricción debe basarse en argumentaciones «concretas y actuales», no en fórmulas de estilo o en presunciones genéricas ligadas a la sola solicitud extranjera.
Para los abogados defensores, la sentencia representa un instrumento eficaz para obtener la liberación del asistido cuando la motivación sobre el peligro de fuga sea solo aparente. Será necesario:
Por parte de la acusación, la decisión impone una mayor exactitud: en fase de convalidación deben recopilarse e ilustrarse al juez todos los elementos que puedan respaldar el pronóstico de fuga, para evitar anulaciones y liberaciones que perjudicarían la entrega al Estado extranjero solicitante.
La sentencia 16342/2025 confirma la centralidad de la motivación en las medidas cautelares aplicadas en sede de extradición. El principio de inmediatez de la liberación, en caso de anulación por defecto de motivación, protege al individuo de detenciones arbitrarias y recuerda a los operadores un riguroso respeto de las garantías constitucionales y convencionales. Una decisión que, además de colmar un contraste jurisprudencial, sirve de advertencia: la libertad personal es el bien supremo a proteger y todo sacrificio de dicho bien exige una argumentación seria, concreta y verificable.