La reciente ordenanza n.º 931 del 14 de enero de 2025, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la responsabilidad civil en caso de accidentes de tráfico, en particular en lo que respecta a los atropellos de peatones. Esta sentencia se enmarca en un debate jurídico de gran relevancia y pone el acento en la necesidad de evaluar las circunstancias específicas en las que ocurre un accidente, superando la mera verificación de la velocidad máxima permitida.
La presunción de responsabilidad del conductor está regulada por el artículo 2054 del Código Civil, el cual establece que, en caso de accidente de tráfico, el conductor se considera responsable salvo prueba en contrario. La Corte, en esta ordenanza, aclara que no es suficiente demostrar que la velocidad del vehículo se ajustaba al límite máximo previsto por la ley. En otras palabras, el conductor también debe demostrar que su velocidad era adecuada a las circunstancias del momento del siniestro, tal como se establece en el art. 141 del Código de Circulación.
En general. En materia de circulación vial y en hipótesis de atropello de peatón, a efectos de superar la presunción de responsabilidad del conductor, prevista por el art. 2054, párrafo 1, c.c., no es suficiente la prueba de que la velocidad mantenida por el vehículo era igual al límite máximo permitido, debiéndose en cambio demostrar que era adecuada a las circunstancias de tiempo y lugar existentes en el momento del siniestro, ex art. 141 c.d.s., dado que el ente propietario de la vía regula la velocidad estableciendo el máximo permitido en relación con condiciones óptimas.
Esta máxima evidencia cómo la evaluación de la responsabilidad del conductor no puede prescindir del análisis de las condiciones específicas en las que se produce el accidente. La velocidad, si bien es un elemento crucial, debe ser contextualizada en relación con factores como la visibilidad, el tráfico y las condiciones atmosféricas.
Las implicaciones de esta sentencia son significativas para los conductores, los peatones y las compañías de seguros, ya que ponen el acento en la necesidad de una conducta prudente y atenta a las circunstancias. Algunos puntos clave a considerar incluyen:
En resumen, la sentencia n.º 931 de 2025 representa un importante paso adelante en la definición de las responsabilidades en caso de accidentes de tráfico, subrayando la importancia de una evaluación contextualizada y exhaustiva.
La Corte de Casación, con su ordenanza, reitera un principio fundamental: la responsabilidad del conductor no puede ser evaluada únicamente basándose en la velocidad, sino que debe tener en cuenta las condiciones ambientales y el contexto específico del accidente. Este enfoque no solo protege los derechos de los peatones, sino que también promueve una mayor responsabilidad por parte de los conductores, contribuyendo a una circulación vial más segura y consciente.