La reciente Ordenanza n. 186 del 7 de enero de 2025, emitida por la Corte de Apelación de Ancona, ha suscitado un amplio debate en el ámbito jurídico, ya que aborda cuestiones cruciales relativas al procedimiento de negociación asistida. Esta ordenanza ofrece una importante aclaración sobre cómo la negociación asistida, prevista en el art. 3 del d.l. n. 132 de 2014, se interrelaciona con las acciones por daños derivados de la circulación vial y las demandas de condena al pago de sumas.
El artículo 3 del decreto ley n. 132 de 2014 establece que el procedimiento de negociación asistida es una condición de procedibilidad para determinadas tipologías de controversias. En particular, la sentencia aclara que dicho procedimiento es necesario tanto para las acciones por daños derivados de la circulación vial, como para las demandas de condena al pago de sumas no superiores a cincuenta mil euros. Este enfoque tiene como objetivo facilitar la resolución de las controversias y reducir la carga de los tribunales.
En el caso específico tratado por la ordenanza, la Corte ha destacado que si la improcedibilidad fue oportunamente alegada en primera instancia en relación con una de las dos tipologías de controversias, dicha alegación no puede ser posteriormente reiterada en apelación para la otra. Este aspecto pone un claro límite a la posibilidad de hacer valer la improcedibilidad y subraya la importancia de una gestión oportuna de las cuestiones procesales.
Procedimiento de negociación asistida - Condición de procedibilidad - Ámbito - Art. 3, d.l. n. 132 de 2014 - Oportuna alegación de improcedibilidad relativa a acción por daños de circulación vial - Deducción en apelación de la improcedibilidad de la demanda de condena al pago de sumas - Inadmisibilidad - Fundamento. El procedimiento de negociación asistida es condición de procedibilidad, a tenor del art. 3, del d.l. n. 132 de 2014, tanto para las acciones por daños derivados de la circulación vial, como para la demanda de condena al pago de sumas no superiores a cincuenta mil euros, que integran dos tipologías de controversias bien distintas y entre sí independientes, con la consecuencia de que, si se ha alegado oportunamente en primera instancia la improcedibilidad en relación con una de ellas, debe considerarse tardía la misma alegación propuesta, con los motivos de apelación, respecto a la otra.
Las implicaciones de esta ordenanza son múltiples:
En resumen, la Ordenanza n. 186 de 2025 representa un importante paso adelante en la comprensión y aplicación de la negociación asistida en el contexto de las acciones por daños derivados de la circulación vial. Los operadores del derecho deben prestar atención a tales pronunciamientos para garantizar una correcta gestión de las controversias y para evitar incurrir en inadmisibilidad de las demandas.
En conclusión, la ordenanza analizada no solo aclara aspectos procesales fundamentales, sino que también invita a reflexionar sobre la importancia de la oportunidad y la precisión en el contexto de la negociación asistida. Respetar las normas y los procedimientos es esencial para garantizar la eficacia de las propias solicitudes en sede judicial.