La reciente ordenanza del 18 de enero de 2025, n. 1256, emitida por la Corte de Apelación de Roma, ofrece importantes reflexiones sobre la reconciliación entre cónyuges y sus efectos en el régimen de gananciales. En un contexto jurídico que a menudo resulta complejo, es fundamental aclarar qué implica la reconciliación y cuáles son los límites y condiciones asociadas a ella.
La norma de referencia se encuentra en el Código Civil, en particular en los artículos 157 y 159, que regulan el régimen de gananciales y sus modalidades de disolución. Según lo establecido por la Corte, la separación, ya sea judicial o de mutuo acuerdo, conlleva la cesación del régimen de gananciales. Sin embargo, la reconciliación de los cónyuges, incluso si se ha producido por hechos concluyentes, restablece automáticamente el régimen de gananciales original.
Reconciliación - Efectos - Restablecimiento automático del régimen de gananciales - Límites. La disolución del régimen de gananciales entre los cónyuges, como consecuencia de su separación judicial o de mutuo acuerdo, se anula por la reconciliación de los propios cónyuges, incluso si se ha producido por hechos concluyentes, con el efecto de restablecer automáticamente el régimen de gananciales adoptado originalmente, salvo pacto en contrario; sin embargo, quedan excluidas las adquisiciones realizadas durante el período de separación y la invocación de la buena fe por parte de terceros que hayan adquirido derechos de uno de los cónyuges, confiando en la apariencia de que la separación persistía, en ausencia de publicidad adecuada.
Este pasaje crucial aclara que, si los cónyuges deciden reconciliarse, el régimen de gananciales se restablece automáticamente, a menos que existan convenios matrimoniales específicos que establezcan lo contrario. Sin embargo, es importante señalar que las adquisiciones realizadas durante el período de separación quedan excluidas de esta comunidad, protegiendo así los derechos de terceros que actuaron de buena fe.
Un aspecto significativo de la sentencia se refiere a la protección de los derechos de terceros. La Corte reitera que quien adquiere derechos de uno de los cónyuges durante la separación, confiando en la presunta persistencia de la misma sin publicidad adecuada, no puede invocar la buena fe. Esto constituye una importante protección para los terceros, que podrían encontrarse en una posición vulnerable en caso de reconciliación.
En resumen, la ordenanza n. 1256 de 2025 de la Corte de Apelación de Roma representa una importante aclaración sobre el tema de la reconciliación entre cónyuges y sus implicaciones en el régimen de gananciales. Esta sentencia destaca la importancia de comprender no solo los derechos y deberes entre los cónyuges, sino también cómo estas dinámicas influyen en la posición de los terceros involucrados. Para quienes se encuentran en una situación de separación, es fundamental estar informados sobre las consecuencias legales de la reconciliación, con el fin de proteger sus intereses patrimoniales y los de cualquier persona que pueda entrar en contacto con estas dinámicas.