La reciente ordenanza de la Corte Suprema de Casación, n. 19230 de 2024, ofrece puntos de reflexión significativos para comprender las dinámicas jurídicas relativas a las donaciones indirectas y las acciones de reducción y colación en el contexto de las sucesiones. La sentencia aclara importantes diferencias entre las acciones legales y los derechos de los coherederos, destacando los desafíos que pueden surgir en la división de los bienes hereditarios.
En el caso examinado, los actores A.A. y B.B. impugnaban la decisión de la Corte de Apelación de Florencia que había desestimado su solicitud de reducción y colación de las donaciones efectuadas por el difunto E.E. en favor de su hermana C.C. La Corte de Apelación había justificado su decisión remitiéndose a la diferencia entre la acción de reducción y la de colación, subrayando que las pruebas presentadas no justificaban la acción de reducción. Esta distinción es crucial, ya que implica que el legitimario debe probar la lesión de su cuota de legítima para poder actuar en reducción.
La jurisprudencia ha revisado progresivamente la orientación respecto a la carga de la prueba en caso de acción de reducción, simplificando la necesidad de deducciones específicas.
La Corte aclaró que la donación indirecta se produce cuando un bien se adquiere con fondos proporcionados por el donante, pero a nombre de un beneficiario. En este caso, la solicitud de colación, que implica el aporte a la masa hereditaria de lo recibido en vida, debe considerarse incluso en ausencia de una acción formal de reducción. La sentencia subraya que la prueba de la donación indirecta puede aportarse también a través de presunciones y no está sujeta a las limitaciones probatorias previstas para los negocios simulados.
La sentencia Cass. n. 19230/2024 representa una importante evolución en la jurisprudencia relativa a las sucesiones y las donaciones. Aclara que el legitimario tiene el derecho de hacer valer sus pretensiones tanto a través de la acción de reducción como a través de la colación de las donaciones, con las consiguientes consecuencias en la división de los bienes hereditarios. Este enfoque tiene como objetivo garantizar una mayor equidad entre los coherederos, evitando que las donaciones indirectas puedan comprometer el derecho a la legítima.