La sentencia de la Corte de Casación del 28 de agosto de 2024, n. 33213, ofrece puntos de reflexión significativos sobre la compleja cuestión del ne bis in idem y la responsabilidad de los administradores de sociedades en materia tributaria. Este artículo se propone analizar las principales cuestiones jurídicas planteadas por la decisión, destacando la importancia de los principios de derecho aplicables en este contexto.
El recurrente A.A. invocó el principio del ne bis in idem, argumentando que ya se le había impuesto una sanción administrativa por los mismos hechos imputados en sede penal. Sin embargo, la Corte aclaró que la sanción tributaria impuesta a la sociedad no excluye la responsabilidad penal del representante legal, A.A., ya que los destinatarios de las dos sanciones son diferentes: la primera afecta a la persona jurídica, mientras que la segunda afecta al individuo.
La Corte afirmó que no existe violación del ne bis in idem en presencia de procedimientos distintos que afecten a sujetos diferentes por los mismos hechos.
Además, la Corte se remitió a precedentes jurisprudenciales, destacando que la superposición de sanciones está justificada por la necesidad de garantizar la tutela del orden público y la disuasión frente a conductas ilícitas.
En el caso de B.B., la Corte examinó su posición de administrador formal, cuestionando la ausencia de dolo específico. La sentencia subrayó que la mera cualificación de administrador no puede excluir la responsabilidad si emerge una conciencia de la gestión ilícita de la sociedad.
La sentencia n. 33213 de 2024 de la Casación representa una referencia importante para la comprensión de las dinámicas de responsabilidad en el ámbito tributario. Aclara que la distinción entre sanciones administrativas y penales no implica la cancelación del principio del ne bis in idem cuando las sanciones afectan a sujetos diferentes. Además, la responsabilidad de los administradores no puede eludirse a través de la mera delegación de funciones, sino que requiere un análisis cuidadoso de su conciencia e implicación en el ilícito. La Corte, por lo tanto, reafirmó la importancia del control y la vigilancia por parte de los administradores, especialmente en contextos de gestión societaria compleja.