La reciente sentencia del Tribunal Supremo de Casación, n. 24254 de 2024, ofrece importantes aclaraciones sobre las responsabilidades de los administradores de sociedades en relación con infracciones tributarias. En particular, el caso examinado se refiere al Sr. A.A., representante legal de One Business Development Srl, condenado por omitir el pago de impuestos utilizando un crédito fiscal no debido. El Tribunal de Casación confirmó la condena, destacando la importancia de verificar la legitimidad de las operaciones fiscales.
El Sr. A.A. había sido condenado por violación del art. 10-quater del D.Lgs. n. 74 de 2000, que castiga a quien omite el pago de impuestos tras una compensación indebida de créditos no debidos. El Tribunal de Apelación de Brescia, confirmando la sentencia de primera instancia, revocó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, destacando la ausencia de justificaciones válidas por parte del imputado.
El Tribunal de Casación reiteró que la conducta de compensación indebida de créditos fiscales requiere una cuidadosa verificación por parte de los administradores.
Un aspecto crucial de la sentencia es la referencia al dolo eventual. El Tribunal subrayó que el Sr. A.A. debía tener conocimiento de la anomalía del crédito fiscal utilizado en compensación. A pesar del dictamen de un profesional, el Tribunal consideró que la cuantía del crédito y su origen debían haber suscitado sospechas, imponiendo una verificación más exhaustiva.
La sentencia n. 24254 de 2024 no solo aclara las responsabilidades penales en caso de infracciones fiscales, sino que también ofrece puntos de reflexión para los administradores de sociedades. Es fundamental que estos últimos realicen verificaciones precisas sobre los créditos fiscales antes de proceder a compensaciones, evitando así incurrir en graves sanciones. Además, el caso subraya la importancia de una gestión transparente y documentada de las operaciones fiscales.
En conclusión, el Tribunal de Casación, con su decisión, ha aportado una importante contribución a la disciplina de las infracciones tributarias, reiterando que la responsabilidad de los administradores no puede ser subestimada. Cada operación fiscal debe llevarse a cabo con la máxima atención y prudencia, con el fin de evitar consecuencias penales y daños a la reputación empresarial.