La reciente Ordenanza n. 20170 del 22 de julio de 2024 de la Corte de Casación ha ofrecido una importante clarificación en materia de responsabilidad civil y resarcimiento del daño. En un contexto en el que es fundamental comprender las implicaciones de la solidaridad entre varios autores de un ilícito, la Corte ha reiterado algunos principios esenciales que merecen ser analizados con atención.
La sentencia en cuestión aborda un tema crucial: la solidaridad entre codeudores en el resarcimiento del daño. Según la Corte, cuando varios sujetos son considerados responsables de un daño, la graduación de sus culpas sirve solo para establecer cómo repartir internamente la suma indemnizada. No se trata de una renuncia a la solidaridad. Por lo tanto, el perjudicado tiene el derecho de solicitar el resarcimiento íntegro a uno solo de los autores, independientemente de la graduación de las responsabilidades.
SOLIDARIDAD - RELACIÓN INTERNA Y EXTERNA Pluralidad de posibles autores del daño - Acción judicial contra solo uno de ellos - Renuncia a la solidaridad - Exclusión - Consecuencias - Supuesto de hecho.
En el supuesto de hecho específico, la Corte ha confirmado la sentencia de la Corte de Apelación de Roma, que reconocía el derecho de la compañía aseguradora de una embarcación hundida durante un traslado a ser resarcida por todos los responsables del siniestro. Es interesante notar que, aunque la acción de subrogación se había iniciado solo contra algunos colaboradores de la empresa de motonáutica, el derecho al resarcimiento permanecía intacto. Esto subraya cómo el perjudicado no debe preocuparse por limitar sus acciones legales a pocos sujetos, pudiendo en cambio perseguir el importe total del daño incluso de uno solo de ellos.
En conclusión, la Ordenanza n. 20170 de 2024 proporciona una importante certeza jurídica en el panorama de la responsabilidad civil. La Corte de Casación ha reiterado que la solidaridad entre los codeudores no desaparece si el perjudicado decide actuar contra solo uno de ellos. Esta sentencia representa una protección para los derechos de los perjudicados, garantizándoles la posibilidad de obtener un resarcimiento completo, sin tener que preocuparse por la distribución interna de las responsabilidades. Es un principio fundamental que confirma la función protectora del derecho civil frente a quien ha sufrido un daño.