La sentencia n. 17171 del 21 de junio de 2024 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre el tema de la responsabilidad sanitaria, en particular en lo que respecta al nexo de causalidad y al concepto de riesgo irrazonable. En este artículo, analizaremos los puntos destacados de esta ordenanza, tratando de hacer comprensibles sus contenidos y las implicaciones jurídicas.
La controversia se refiere a la solicitud de indemnización por daños y perjuicios por parte de un paciente, D. (M. D.), contra A. (C. P.). El caso específico se centra en el diagnóstico tardío de dos neoplasias benignas, las cuales, aunque distintas, plantean interrogantes sobre la responsabilidad de los sanitarios implicados. La ordenanza de la Corte de Casación aborda el tema de la causalidad, remitiéndose a la teoría del fin de la norma violada.
CAUSALIDAD (NEXO DE) Teoría del fin de la norma violada - Presupuestos y alcance - Supuesto de hecho en materia de responsabilidad sanitaria. Cuando el ilícito se integra por la violación de reglas destinadas a evitar la creación de un riesgo irrazonable, la responsabilidad se extiende solo a los eventos dañosos que representen la concretización de dicho riesgo. (En el caso específico, relativo a la demanda de indemnización por daño a la salud consecuente al diagnóstico tardío de dos neoplasias benignas, totalmente independientes la una de la otra, la S.C. ha confirmado la sentencia de mérito que había excluido que la aparición de la segunda pudiera estar causalmente relacionada con la actuación de los sanitarios, dado que la regla del arte violada estaba preordenada a evitar únicamente la concretización del riesgo relativo a la aparición de la primera patología, al estar fundamentada en el cuadro clínico correspondiente, distinto de aquel que habría impuesto investigaciones instrumentales orientadas a la identificación de la otra).
La máxima expresada por la Corte aclara que, en presencia de una violación de las normas destinadas a prevenir riesgos irrazonables, la responsabilidad del sanitario se limita a los eventos dañosos que concretizan el riesgo específico. Esto significa que, si la violación de las reglas tiene como objetivo la prevención de un cierto tipo de daño, no se puede extender automáticamente la responsabilidad a eventos no relacionados.
En el caso en examen, la Corte confirmó que la aparición de la segunda neoplasia no estaba causalmente ligada a la actuación de los sanitarios, ya que la violación de la regla del arte se refería exclusivamente a la primera patología. Por lo tanto, es esencial que la responsabilidad sanitaria se evalúe con referencia al contexto clínico específico y a los riesgos previstos por las normativas vigentes.
Esta ordenanza pone de relieve algunos puntos cruciales para la práctica legal en el ámbito sanitario:
En resumen, la ordenanza n. 17171 de 2024 representa una importante aclaración en materia de responsabilidad sanitaria, estableciendo límites claros en relación con el nexo de causalidad y el concepto de riesgo irrazonable. Esto ofrece una guía valiosa para los profesionales del sector legal y sanitario, subrayando la importancia de una evaluación precisa y contextualizada de las situaciones de responsabilidad. Conocer y comprender estos principios es fundamental para garantizar una tutela adecuada de los derechos de los pacientes y una correcta aplicación de la justicia.