La Corte de Casación, con la auto n. 15901 del 6 de junio de 2024, se ha pronunciado sobre un tema de relevante importancia para la práctica legal: los requisitos para el inicio del plazo para la interposición del recurso de casación tras la comunicación del auto de inadmisión de la apelación. Esta sentencia ofrece puntos de reflexión significativos para todos los profesionales del derecho, aclarando algunos aspectos fundamentales del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 348-bis del Código de Procedimiento Civil regula la inadmisión de la apelación, estableciendo que la comunicación del auto de inadmisión es crucial para el cómputo de los plazos para el recurso de casación. En particular, la auto en cuestión ha aclarado que, para que el plazo de sesenta días para el recurso de casación comience a computarse, es necesario que la parte destinataria sea capaz de comprender la naturaleza de la providencia adoptada.
(RECURSO DE) - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Comunicación del auto de inadmisión de la apelación ex art. 348 bis c.p.c. - Requisitos a efectos del cómputo del plazo para el recurso de casación - Supuesto de hecho. La comunicación del auto declaratorio de la inadmisión de la apelación de conformidad con el art. 348-bis c.p.c. es idónea para iniciar el plazo de sesenta días para la interposición del recurso de casación, ex art. 348-ter, párrafo 3, c.p.c. solo cuando permita a la parte destinataria conocer la naturaleza de la providencia adoptada, implicando el régimen especial de impugnación previsto. (En el caso, la S.C. declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia cinco meses después de la comunicación del auto de inadmisión de la apelación efectuada por PEC al abogado).
En el supuesto de hecho, el recurso fue declarado inadmisible por extemporáneo, ya que se presentó cinco meses después de la comunicación del auto de inadmisión de la apelación, que tuvo lugar vía PEC. Este elemento pone de manifiesto la importancia de una comunicación clara y oportuna, que permita a los abogados actuar dentro de los plazos establecidos por la ley. De hecho, la Corte reiteró que la comunicación debe permitir una plena comprensión de la providencia y de sus implicaciones.
En resumen, la auto n. 15901 del 2024 ofrece una importante reflexión sobre los requisitos necesarios para que un recurso de casación pueda ser considerado admisible. Es fundamental que las comunicaciones relativas a la inadmisión de la apelación sean claras y precisas, para evitar la caducidad de los derechos de impugnación. Los operadores del derecho deben prestar especial atención a estos aspectos, para garantizar una correcta gestión de los plazos y de los procedimientos legales.