La reciente Ordenanza n. 19957 del 19 de julio de 2024 de la Corte de Casación ha suscitado un notable interés entre los operadores del derecho, ya que ofrece importantes aclaraciones sobre la contestación inmediata de las sanciones administrativas. En particular, la sentencia establece que la falta de contestación inmediata de una infracción, aunque pueda parecer problemática, no comporta la extinción de la obligación de pago ni la nulidad del procedimiento sancionador, siempre que el acta de constatación sea notificada dentro de los plazos previstos.
La cuestión abordada por la Corte se sitúa en el ámbito de las sanciones administrativas, reguladas por la Ley n. 689 de 1981, que permite la imposición de sanciones por violaciones de normas jurídicas. En este caso, la Corte examinó si la falta de contestación inmediata de una infracción podía viciar el procedimiento sancionador. La norma de referencia, el artículo 14 de la citada ley, establece las modalidades de constatación, contestación y notificación de las infracciones.
Contestación inmediata - Omisión - Infracciones ajenas a la circulación vial - Consecuencias - Extinción de la obligación sancionadora - Exclusión - Atenuación del valor probatorio del acta - Configurabilidad - Fundamento. En materia de sanciones administrativas no relativas a la circulación vial, la falta de contestación inmediata de la infracción, incluso cuando sea posible, no constituye causa ni de extinción de la obligación de pago, ni de nulidad del procedimiento sancionador, siempre que la notificación del acta de constatación de la infracción se realice en cualquier caso dentro del plazo prescrito, determinándose, sin embargo, una atenuación del valor probatorio del acto de constatación en sede de oposición judicial, pudiendo sus resultados probatorios ser sometidos -si procede- a un control más profundo, dada la imposibilidad para el interesado de hacer valer razones eficazmente deducibles solo en el momento de la constatación de la infracción.
Este pasaje pone de relieve cómo la Corte considera la contestación inmediata un elemento relevante, pero no imprescindible para la validez del procedimiento. En caso de omisión, el acta de constatación mantiene en cualquier caso valor probatorio, aunque atenuado, lo que significa que el juez podrá considerar con mayor atención las circunstancias del caso al decidir sobre una eventual oposición.
La sentencia en cuestión tiene relevantes implicaciones prácticas para los ciudadanos y para los operadores del derecho. Entre las principales consecuencias podemos enumerar:
Además, la jurisprudencia anterior, como se evidencia en máximas conformes, apoya la posición de la Corte, confirmando la orientación jurídica en materia de contestación de las sanciones administrativas.
En conclusión, la Ordenanza n. 19957/2024 representa una importante etapa en el recorrido jurídico relativo a las sanciones administrativas, aclarando los derechos y deberes de todas las partes implicadas. Es fundamental que los interesados sean conscientes de sus posibilidades de defensa y que los órganos competentes se atengan escrupulosamente a las normas de ley, para garantizar un justo equilibrio entre el poder sancionador y los derechos de los ciudadanos.