Comentario sobre la Sentencia n.º 19246 de 2024: el Derecho de Desistimiento y el Papel del Incumplimiento

La sentencia n.º 19246 del 12 de julio de 2024 ofrece puntos de reflexión significativos sobre el tema del desistimiento contractual, profundizando en las condiciones necesarias para ejercer este derecho conforme al art. 1385 del Código Civil. En particular, la Corte ha aclarado que quien decide desistir de un contrato no debe ser incumplidor, un principio que tiene sus raíces en la necesidad de mantener el equilibrio contractual entre las partes.

El Derecho de Desistimiento y sus Presupuestos

El derecho de desistimiento, previsto en el art. 1385 c.c., permite a una de las partes resolver unilateralmente el contrato, pero bajo determinadas condiciones. La sentencia ha reiterado que:

  • El contratante que desiste debe estar al corriente de sus obligaciones.
  • El juez de mérito tiene la facultad de constatar el eventual incumplimiento y su relevancia.
  • Es necesario evaluar si el incumplimiento ha provocado una alteración sensible del equilibrio contractual.

El Papel del Juez de Mérito

Un aspecto crucial de la sentencia es la importancia del juicio de mérito. De hecho, la constatación del incumplimiento por parte del contratante que desiste entra dentro de las facultades del juez, quien debe realizar una evaluación global y proporcional. La Corte ha subrayado que dicha constatación debe estar debidamente motivada y puede referirse a:

Desistimiento ex art. 1385, párrafo 2, c.c. - Presupuestos - No incumplimiento del contratante que desiste - Necesidad - Criterio de evaluación - Constatación del juez de mérito - Consecuencias. En materia de ejercicio del derecho de desistimiento ex art. 1385 c.c., el contratante que ejerce el desistimiento no debe ser a su vez incumplidor y la constatación de su incumplimiento, que entra dentro de las facultades del juez de mérito y es insindacable si está debidamente motivada, debe realizarse teniendo en cuenta el valor de la parte de la obligación no cumplida respecto al todo, basándose en un criterio de proporcionalidad, debiendo verificarse, tras una evaluación global y completa del comportamiento de las partes, si, a consecuencia del incumplimiento del que desiste, se ha producido en perjuicio de la contraparte una alteración sensible del equilibrio contractual o si, por el contrario, dicha alteración no depende del incumplimiento de la contraparte.

Conclusiones

La sentencia n.º 19246 de 2024 representa una importante precisión en el campo del derecho contractual, aclarando que el derecho de desistimiento no puede ser ejercido por quien se encuentra en una situación de incumplimiento. La evaluación del juez, que debe ser atenta y motivada, juega un papel fundamental en el equilibrio entre las partes contractuales. Este criterio jurisprudencial ofrece una guía útil a quienes se encuentran ante situaciones similares, subrayando la importancia de un comportamiento leal y de buena fe en la relación contractual.

Bufete de Abogados Bianucci