La reciente Ordenanza n. 17758 del 27 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes puntos de reflexión sobre la violación de las distancias legales en las propiedades privadas y los efectos que dicha violación puede acarrear. En este contexto, analizaremos los principios establecidos por la Corte y las implicaciones para las relaciones de vecindad, así como los criterios de prueba del daño sufrido.
El tema de las distancias legales está regulado por los artículos 872 y 873 del Código Civil italiano, que establecen las medidas a respetar entre las construcciones y los límites de las propiedades vecinas. Estas normas tienen como objetivo proteger la privacidad y la usabilidad de los espacios exteriores, garantizando un equilibrio en las relaciones de vecindad.
Distancias legales - Violación - Existencia del daño - Prueba presuntiva - Elementos. En caso de violación de las distancias legales, la existencia del daño puede probarse mediante presunciones, teniendo en cuenta factores, útiles también para la evaluación equitativa, y de los que se desprenda una reducción de la usabilidad de la propiedad, de su valor y de otros elementos que deben ser alegados y probados por el demandante.
La Corte afirmó que, en caso de violación de las distancias legales, la existencia del daño puede demostrarse mediante presunciones. Esto implica que no es necesaria una prueba directa del daño, sino que este puede deducirse de circunstancias que evidencien una reducción de la usabilidad de la propiedad o de su valor. Es importante señalar que el juez puede considerar diversos factores para llegar a una evaluación equitativa.
La posibilidad de utilizar la prueba presuntiva representa un aspecto crucial de la sentencia. Entre los factores a considerar para la evaluación del daño, encontramos:
Estos elementos, si se prueban adecuadamente, pueden respaldar la solicitud de indemnización por daños por parte del demandante, evidenciando así la importancia de una correcta documentación y testimonio durante el proceso.
La Ordenanza n. 17758 de 2024 representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de los propietarios en las relaciones de vecindad. Aclara que, en caso de violación de las distancias legales, es posible probar la existencia del daño a través de presunciones, facilitando así el acceso a la justicia para quienes se encuentran en situaciones de conflicto. Es fundamental que los propietarios sean conscientes de las normas y de sus derechos, para poder proteger adecuadamente su propiedad y sus intereses.