En la reciente ordenanza n. 36841 del 15 de diciembre de 2022, la Corte de Casación se pronunció sobre un caso relativo a la indemnización por daños derivados de enfermedades profesionales, en particular el mesotelioma pleural, y sobre las modalidades de liquidación del daño no patrimonial. Este pronunciamiento es de gran relevancia, ya que aclara diversos aspectos de la jurisprudencia en materia de responsabilidad del empleador y tutela de los derechos de los herederos.
El caso en examen involucra a Ansaldo Energia Spa, condenada a indemnizar a los herederos de un empleado fallecido por enfermedad profesional. La Corte de Apelación de Génova había reconocido inicialmente una indemnización de más de 600.000 euros, cifra luego reducida por la Casación a aproximadamente 79.000 euros por el daño iure hereditatis. Los herederos y la sociedad presentaron, por tanto, recursos de casación, impugnando varios aspectos de la sentencia.
La sentencia impugnada resulta, por tanto, en contraste con los principios de derecho enunciados, ya que no tiene en cuenta el criterio de liquidación fijado por esta Corte de legalidad.
La Corte examinó diversos aspectos relacionados con los criterios de liquidación del daño, subrayando dos componentes fundamentales:
La Casación reiteró que, en caso de fallecimiento no inmediato, es fundamental liquidar por separado estas dos componentes, aplicando criterios equitativos y tablas de liquidación ya consolidadas por la jurisprudencia, como las del Tribunal de Milán.
Esta resolución tiene importantes implicaciones para futuros casos de enfermedades profesionales. El reconocimiento de un daño catastrófico, por ejemplo, representa un paso adelante en la tutela de los derechos de los trabajadores y sus familiares, ya que considera no solo el impacto físico de la enfermedad, sino también el psicológico.
Además, la sentencia aclara que el deber de prevención del empleador no implica responsabilidad objetiva, pero requiere de todos modos una cuidadosa evaluación de las medidas de seguridad adoptadas y de su adecuación.
En conclusión, la sentencia de la Corte de Casación n. 36841 de 2022 ofrece una importante reflexión sobre la liquidación del daño en caso de enfermedades profesionales y subraya la necesidad de una evaluación equitativa que considere las diversas facetas del daño sufrido por la víctima. Esta orientación jurisprudencial podría influir de manera significativa en la práctica legal en materia de indemnizaciones por daños no patrimoniales, promoviendo una mayor equidad y tutela para las víctimas y sus familiares.