La reciente sentencia n.º 50298, de 25 de octubre de 2023, depositada el 18 de diciembre de 2023, ofrece una importante reflexión sobre la noción de "actividades sexuales" en el contexto del delito de pornografía infantil. El Tribunal de Casación, presidido por A. Gentili y con ponente G. Noviello, desestimó el recurso contra una sentencia de la Corte de Apelación de Turín, subrayando la necesidad de una interpretación amplia de la norma para garantizar una protección adecuada de los menores.
La sentencia en cuestión se centra en la distinción entre "actividades sexuales" y "acto sexual" tal como se define en el artículo 609-bis del Código Penal. Según el Tribunal, la noción de "actividades sexuales" del artículo 600-ter, párrafo séptimo, debe interpretarse en un sentido más amplio. Este enfoque se justifica por la necesidad de proteger la integridad psicofísica del menor de cualquier forma de involucramiento sexual, incluso cuando no se materializa en actos explícitos.
En particular, el Tribunal destacó que el legislador ha pretendido proteger a los menores de cualquier instrumentalización, aceptando incluso actividades sexuales simuladas, que aun así podrían comprometer su bienestar. Esta ampliación de la noción de "actividades sexuales" es fundamental para garantizar una protección adecuada, en un contexto en el que las tecnologías y las prácticas comunicativas pueden escapar fácilmente a interpretaciones más restrictivas.
Las implicaciones de esta sentencia son significativas y merecen atención, especialmente para los operadores jurídicos y para quienes se ocupan de la protección de los menores. La distinción entre las nociones de "actividades sexuales" y "acto sexual" no es solo teórica, sino que tiene repercusiones prácticas en la forma en que se persiguen los casos de pornografía infantil.
Delito de pornografía infantil - "Actividades sexuales" - Noción - Diferencias con la noción de "acto sexual" del art. 609-bis del Código Penal - Razones. En materia de pornografía infantil, la noción de "actividades sexuales" del art. 600-ter, párrafo séptimo, del Código Penal debe entenderse en un sentido más amplio que el reconocido a la distinta noción de "acto sexual", relevante a efectos del art. 609-bis del Código Penal, dado que el legislador, para proteger la integridad psicofísica del menor frente a involucramientos sexuales de todo tipo, ha querido preservarlo de toda instrumentalización que lo involucre en el plano sexual, no solo mediante su correlación con actos sexuales explícitos y concretos, sino también a través de su reconducción a actividades sexuales meramente simuladas.
La sentencia n.º 50298 de 2023 representa un paso importante en la jurisprudencia italiana relativa a la protección de los menores. Su interpretación extensiva de la noción de "actividades sexuales" sirve de advertencia para todos aquellos que operan en el campo del derecho penal y de la protección de los menores. Es crucial que los operadores del sector comprendan las implicaciones de esta sentencia, adaptando sus prácticas y estrategias legales para garantizar una protección eficiente y adecuada. Solo así se podrá proteger realmente la integridad y el bienestar de los más vulnerables de nuestra sociedad.