La sentencia n.º 10639 de 2024: responsabilidad de los ex liquidadores y el contradictorio endoprocedimental

La reciente providencia n.º 10639 emitida por la Corte de Casación el 19 de abril de 2024 proporciona aclaraciones relevantes sobre la responsabilidad de los ex liquidadores en caso de extinción de una sociedad. La decisión aborda en particular las modalidades de impugnación de los avisos de liquidación y la legitimación para hacerlo, estableciendo principios fundamentales para los profesionales del derecho tributario.

El contexto normativo y la cuestión jurídica

La Corte se pronunció sobre un caso en el que un aviso de liquidación había sido notificado a un ex liquidador de una sociedad extinguida antes de la entrada en vigor de algunas disposiciones legislativas. En particular, la sentencia aclara que, en caso de extinción de la sociedad contribuyente antes de la entrada en vigor del art. 28, apartado 4, del d.lgs. n.º 175 de 2014, las excepciones relativas a la violación del contradictorio endoprocedimental solo son proponibles por los socios sucesores y no por el ex liquidador.

En general. En caso de extinción de la sociedad contribuyente anteriormente a la entrada en vigor del art. 28, apartado 4, del d.lgs. n.º 175 de 2014, las excepciones relativas a la violación del contradictorio endoprocedimental a que se refiere el art. 12, apartado 7, de la l. n.º 212 de 2000 son proponibles únicamente por los socios sucesores de la sociedad y no también por el ex liquidador, a quien se le ha notificado el aviso de liquidación a fin de hacer valer su responsabilidad, conforme a los arts. 2945 c.c. y 36 del d.P.R. n.º 602 de 1973.

Análisis de la decisión

La Corte aclaró que el ex liquidador no tiene la legitimación activa para impugnar el aviso de liquidación, ya que su responsabilidad se fundamenta en normas específicas, como los arts. 2945 c.c. y 36 del d.P.R. n.º 602 de 1973. Esto significa que, a pesar de que el ex liquidador pueda ser destinatario de avisos, no tiene el poder de oponerse a tales actos si la sociedad ya está extinguida. La decisión pone de relieve, por tanto, la importancia de la figura de los socios sucesores, quienes conservan la legitimación necesaria para hacer valer eventuales derechos o impugnaciones.

  • Responsabilidad de los ex liquidadores y socios sucesores.
  • Contradictorio endoprocedimental y sus implicaciones.
  • Normativas de referencia y su aplicación práctica.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n.º 10639 de 2024 representa un importante punto de referencia para los operadores del derecho y los profesionales del sector tributario. Aclara que la legitimación para impugnar los avisos de liquidación en caso de extinción de una sociedad está reservada a los socios sucesores, excluyendo así cualquier posibilidad de impugnación por parte de los ex liquidadores. Esta aclaración no solo ofrece una guía para la gestión de las responsabilidades fiscales en contextos complejos, sino que también subraya la necesidad de una correcta interpretación de las normas vigentes, en particular las relativas al contradictorio endoprocedimental.

Bufete de Abogados Bianucci