La sentencia del Tribunal de Casación n.º 11058 del 24 de abril de 2024 aborda un tema de gran relevancia para los afectados por catástrofes naturales, es decir, las bonificaciones contributivas previstas para la deuda pendiente resultante de la suspensión de los pagos. Analizamos los puntos clave de esta decisión, que confirma la importancia de comprender los términos y las modalidades de acceso a dichos beneficios.
El artículo 1, apartado 1011, de la ley n.º 296 de 2006 introdujo una nueva modalidad de regularización bonificada de la deuda contributiva pendiente, estableciendo reglas precisas para la suspensión y el pago a plazos de las cuotas. En particular, el Tribunal aclaró que la suspensión de los pagos, regulada por la ordenanza del Presidente del Consejo de Ministros del 10 de junio de 2005 n.º 3442, no se prorrogó más allá del 30 de junio de 2007. Por lo tanto, los sujetos que no cumplieron con los pagos a partir de junio de 2004 no pueden beneficiarse de ella, a menos que ya hayan iniciado los pagos a plazos.
El Tribunal desestimó la oposición a una notificación de pago presentada por un sujeto que, al no haber efectuado ningún pago desde junio de 2004, sostenía que podía beneficiarse de la regularización bonificada mediante un pago único dentro del plazo del 30 de junio de 2007. Este punto es crucial, ya que aclara que el acceso a dichos beneficios está condicionado al cumplimiento de requisitos temporales específicos.
(BENEFICIOS, EXENCIONES, BONIFICACIONES) En general. En materia de bonificaciones contributivas previstas tras catástrofes naturales, el art. 1, apartado 1011, de la ley n.º 296 de 2006, vigente ratione temporis, estableció una nueva modalidad de regularización bonificada de la deuda contributiva pendiente resultante de la suspensión de los pagos, y su posterior pago a plazos a partir del mes de junio de 2004, regulados por la ordenanza del Presidente del Consejo de Ministros del 10 de junio de 2005 n.º 3442 y sus posteriores modificaciones, pero no prorrogó dicha suspensión hasta el 30 de junio de 2007, plazo previsto solo para regularizar a quienes ya hubieran comenzado a cumplir con los pagos a plazos desde junio de 2004 sin haber completado, sin embargo, los pagos. (En el caso específico, la S.C. confirmó la sentencia de desestimación de la oposición a notificación de pago propuesta por un sujeto que, omitido todo pago desde junio de 2004, asumía poder beneficiarse de la regularización bonificada mediante pago, en única solución, antes del 30 de junio de 2007).
La sentencia n.º 11058 de 2024 representa una importante aclaración en materia de bonificaciones contributivas posteriores a catástrofes naturales. Subraya la importancia de respetar los plazos y los requisitos establecidos por la normativa, destacando cómo la interpretación de las disposiciones puede influir directamente en la posibilidad de obtener beneficios en un contexto de dificultad económica. Es fundamental que los sujetos interesados estén adecuadamente informados sobre la normativa vigente y los procedimientos a seguir para acceder a dichas bonificaciones.