El 17 de abril de 2024, la Corte de Casación emitió la Ordenanza n.º 10341, abordando el delicado tema de las sanciones disciplinarias contra los asesores financieros. Esta sentencia se enmarca en un contexto normativo bien definido, estableciendo claramente las consecuencias para aquellos que, habilitados para la oferta fuera de sede, cometen infracciones previstas en la normativa Consob.
La sentencia en cuestión hace referencia al artículo 31 del Decreto Legislativo n.º 58 de 1998, que regula la oferta fuera de sede por parte de los asesores financieros. Además, el artículo 110, apartado 2, letra a) del Reglamento Consob n.º 16190 de 2007 indica infracciones específicas que pueden dar lugar a sanciones disciplinarias. Este marco normativo es fundamental para comprender las razones que llevaron a la decisión de la Corte.
Según la máxima de la sentencia:
Asesor financiero - Habilitación para la oferta fuera de sede ex art. 31 del d.lgs. n.º 58 de 1998 - Infracciones previstas por el art. 110, apartado 2, letra a) del reg. Consob n.º 16190 de 2007 - Consecuencias - Exclusión del registro - Fundamento. Al asesor financiero habilitado para la oferta fuera de sede ex art. 31 del d.lgs. n.º 58 de 1998 que haya cometido una de las infracciones contempladas por el art. 110, apartado 2, letra a) del reg. Consob n.º 16190 de 2007 se le aplica la sanción disciplinaria de exclusión del registro, habiendo operado dicha previsión reglamentaria una tipificación de los ilícitos y vinculado la sanción de exclusión a dichas figuras específicas de ilícitos consideradas de particular gravedad.
Esta máxima subraya cómo la exclusión del registro no es una mera consecuencia, sino una respuesta necesaria y proporcionada a infracciones consideradas de gran relevancia. Entre las sanciones disciplinarias, la exclusión representa la más severa, evidenciando la necesidad de mantener elevados estándares de comportamiento profesional en el sector financiero.
La decisión de la Corte no solo aclara las consecuencias de las infracciones, sino que también sirve como advertencia para los asesores financieros. Es esencial que los profesionales del sector conozcan las normas que regulan su actividad y las sanciones a las que pueden enfrentarse. Esto no solo protege a los consumidores, sino que también contribuye a mantener la credibilidad del sistema financiero.
En conclusión, la Ordenanza n.º 10341 de 2024 ofrece importantes reflexiones sobre los deberes y responsabilidades de los asesores financieros. La exclusión del registro, en caso de infracciones graves, no es solo una sanción, sino un recordatorio de la profesionalidad y la integridad en el sector. Es fundamental que los profesionales se comprometan a respetar las normativas para garantizar la confianza del público y la estabilidad del mercado financiero.