La reciente sentencia del Tribunal de Casación, n.º 9071 de 2024, aborda temas cruciales relacionados con la regulación de los derechos parentales y la escucha del menor en los procedimientos de custodia. La decisión ofrece puntos de reflexión sobre el papel de la justicia en la protección de los derechos de los menores y en la gestión de las relaciones familiares en situaciones de conflicto.
El Tribunal examinó el caso de A.A., padre de la menor B.B., quien impugnó la decisión de la Corte de Apelación de Milán que le negó el derecho a participar en las decisiones sanitarias de su hija. El Tribunal de Varese ya había establecido la custodia exclusiva a la madre e impuesto al padre una contribución mensual para el sustento de la menor. La cuestión central se centró en la omisión de la audición de la menor, un derecho consagrado en el art. 336-bis c.c.
El Tribunal reiteró que la escucha del menor no es un mero cumplimiento burocrático, sino un derecho fundamental que debe garantizarse respetando su interés superior.
Una de las cuestiones más relevantes surgidas de la sentencia es el principio del derecho a la biparentalidad, que implica una presencia activa de ambos progenitores en la vida del menor. El Tribunal confirmó que la escucha de la menor, que ya había cumplido doce años, debe realizarse cuando ello no contravenga su interés superior. En este caso, el Tribunal consideró justificada la falta de escucha, teniendo en cuenta sus condiciones de salud y la relación con el padre.
La sentencia n.º 9071/2024 del Tribunal de Casación representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de los menores, subrayando la importancia de un enfoque que considere no solo los derechos de los progenitores, sino también el bienestar y la voz de los hijos. La audiencia del menor debe realizarse con atención y responsabilidad, teniendo siempre en consideración su estado emocional y relacional. La biparentalidad, como derecho fundamental, debe garantizarse en todas sus facetas, para asegurar relaciones afectivas sanas y estables entre el menor y ambos progenitores.