La reciente sentencia n.º 33203 del 3 de julio de 2024, depositada el 27 de agosto del mismo año, ofrece una importante reflexión sobre los criterios de procedibilidad de oficio en el delito de robo, con especial referencia a la incapacidad de la persona ofendida. En este contexto, la Corte de Casación ha reiterado cómo la vulnerabilidad de la víctima no debe limitarse a los casos de incapacidad psíquica, sino que puede extenderse a una gama más amplia de condiciones que comprometen las capacidades intelectivas y la capacidad de autodeterminación.
La referencia normativa principal es el artículo 624 del Código Penal, que regula el delito de robo. La modificación introducida por el d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150, ha ampliado el concepto de incapacidad de la persona ofendida, incluyendo no solo la incapacidad psicológica, sino también otras formas de vulnerabilidad. Este cambio legislativo se inserta en un contexto más amplio de protección de las personas vulnerables, en línea con los principios establecidos por la normativa europea sobre derechos humanos.
Procedibilidad de oficio - Incapacidad por incapacidad de la persona ofendida - Noción - Supuesto de hecho. En materia de robo, la incapacidad, física o psíquica, de la persona ofendida, que constituye presupuesto normativo para la procedibilidad de oficio del delito de que trata el art. 624 del Código Penal, tal como modificado por el art. 2, apartado 1, letra i), del d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150, no debe circunscribirse a los solos casos de incapacidad psíquica entendida como estado patológico, sino que puede extenderse también a los casos de carencia o anomalía mental o cognitiva o de particular vulnerabilidad de la persona ofendida, tal que influya, incluso de modo transitorio u ocasional, en la plenitud de las facultades intelectivas y tal que menoscabe la capacidad de autodeterminación o de oposición ante la conducta ilícita ajena. (Supuesto de hecho en materia de robo cometido en perjuicio de persona casi octogenaria respecto a la cual se había utilizado también una sustancia química cuyos efectos desestabilizadores habían sido percibidos por la anciana).
Este pasaje evidencia cómo la jurisprudencia está evolucionando para incluir todos los casos de vulnerabilidad, no limitándose a diagnósticos clínicos, sino considerando el estado de fragilidad que puede afectar a las personas, en particular a los ancianos o a quienes son sometidos a sustancias que puedan alterar sus capacidades cognitivas.
Las implicaciones prácticas de esta sentencia son múltiples y conciernen no solo al derecho penal, sino también a la forma en que la sociedad percibe y protege a las personas vulnerables. Algunos puntos clave incluyen:
En conclusión, la sentencia n.º 33203 de 2024 representa un paso importante hacia una mayor protección de las personas vulnerables en el contexto de los delitos contra el patrimonio. La ampliación de la definición de incapacidad y vulnerabilidad permite una respuesta más adecuada y justa por parte del sistema jurídico, reflejando una evolución de la sensibilidad social hacia las categorías más frágiles de la población. Es fundamental que los operadores del derecho se mantengan actualizados sobre estos desarrollos para garantizar una justicia equitativa e inclusiva.