La Orden Europea de Detención (OED) representa un instrumento fundamental de cooperación judicial dentro de la Unión Europea, destinado a simplificar y agilizar los procedimientos de entrega entre Estados miembros. Dada su naturaleza transnacional y la urgencia que a menudo caracteriza las solicitudes, la OED está sujeta a una disciplina especial que, como veremos, incide profundamente también en las dinámicas procesales internas, en particular ante la Suprema Corte de Casación. La reciente sentencia n.º 32059 de 2025, emitida por la Sexta Sección Penal de la Casación (Presidente G. D. A., Ponente P. D. G.), ofrece una aclaración fundamental sobre los límites de admisibilidad de los "motivos nuevos" en el procedimiento de recurso.
Introducida en Italia con la Ley de 22 de abril de 2005, n.º 69, la OED ha sustituido la tradicional extradición entre los Países de la Unión, haciendo más ágil y directa la entrega de personas buscadas para la ejecución de una pena o para un procedimiento penal. La filosofía subyacente a la OED es la del reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales, presuponiendo un alto grado de confianza mutua entre los ordenamientos de los Estados miembros. Sin embargo, precisamente para garantizar la eficacia y la rapidez de dicho mecanismo, la ley italiana ha previsto una serie de derogaciones respecto a los procedimientos penales ordinarios, que se reflejan también en las fases de impugnación.
El núcleo de la cuestión abordada por la Suprema Corte, en el caso que involucró al imputado A. P. S. y al P.M. F. C., se refiere a la posibilidad de presentar motivos nuevos en el procedimiento de recurso de casación en materia de Orden Europea de Detención. La Corte de Apelación de Florencia, con decisión del 29/08/2025, había desestimado las solicitudes, llevando el caso ante los jueces de legalidad. La Casación, con la sentencia n.º 32059 de 2025, ha reiterado un principio de gran importancia:
En materia de orden europea de detención, no se permite la presentación de motivos nuevos en el procedimiento ante la Corte de casación, dado que lo dispuesto en el art. 22 de la Ley de 22 de abril de 2005, n.º 69, establece una disciplina parcialmente derogatoria respecto a la ordinaria en cuanto a los plazos de interposición del recurso y los plazos de comparecencia, en virtud de la cual debe considerarse admisible únicamente el depósito de escritos que no introduzcan cuestiones nuevas y diferentes respecto a las planteadas con el acto de impugnación originario.
Esta máxima aclara inequívocamente que, en el contexto de la OED, el procedimiento de recurso de casación no admite la introducción de argumentaciones o censuras que no hayan sido ya planteadas en el acto de impugnación originario. La razón de esta limitación reside en el art. 22 de la Ley n.º 69/2005, que establece una disciplina procesal peculiar, caracterizada por plazos extremadamente estrictos tanto para la interposición del recurso como para la comparecencia de las partes. Esta celeridad es intrínseca a la naturaleza de la OED, que tiene como objetivo evitar retrasos que podrían comprometer la eficacia de la cooperación judicial internacional.
A diferencia del procedimiento penal ordinario, donde el depósito de escritos integradores generalmente se admite para desarrollar o aclarar motivos ya existentes (art. 611 c.p.p.), la disciplina de la OED restringe aún más esta facultad, permitiendo solo escritos que no introduzcan "cuestiones nuevas y diferentes". Esto significa que la defensa debe ser extremadamente diligente y completa desde el primer acto de impugnación, ya que no habrá una segunda oportunidad para plantear nuevas objeciones en sede de legalidad.
La resolución de la Casación tiene un impacto significativo en la estrategia defensiva en los procedimientos de Orden Europea de Detención. He aquí algunas implicaciones prácticas:
Esta orientación, si por un lado garantiza la rapidez requerida por la cooperación judicial europea, por otro lado exige a los abogados una preparación y una prontitud aún mayores, para asegurar la plena tutela de los derechos del asistido en el respeto de las especificidades procesales.
La sentencia n.º 32059 de 2025 de la Corte de Casación reitera un principio consolidado en materia de Orden Europea de Detención: la disciplina especial establecida por la Ley n.º 69/2005 impone una derogación a las reglas ordinarias del recurso de casación, excluyendo la admisibilidad de motivos nuevos. Esta resolución subraya la importancia de una redacción cuidadosa y escrupulosa del acto de impugnación inicial, que debe contener todos los elementos necesarios para la defensa. Para los operadores del derecho, es una advertencia para considerar la especificidad y la celeridad de los procedimientos de OED, garantizando así una defensa eficaz y ajustada a las peculiaridades del derecho internacional e interno.