La Corte de Casación, con la Ordenanza n. 14720 del 01/06/2025, ha proporcionado una importante clarificación sobre los poderes del juez en el contexto de la oposición al decreto de liquidación de los honorarios profesionales en régimen de gratuito patrocinio. Esta sentencia, que enfrentó a M. M. y a la Abogacía General del Estado, es de fundamental relevancia para todos los profesionales del derecho y para la correcta aplicación de los principios procesales civiles, en particular en lo que concierne a la apreciación de la prescripción del crédito. La Suprema Corte ha casado con reenvío la decisión del Tribunal de Bolonia del 20/05/2022, delineando un límite claro entre la iniciativa de parte y la intervención de oficio del juez.
El núcleo de la cuestión reside en la oposición ex art. 170 del d.P.R. n. 115 de 2002. Esta norma regula el procedimiento a través del cual un profesional, como un abogado, puede oponerse al decreto de liquidación de sus honorarios por actividades realizadas en el ámbito del patrocinio a expensas del Estado (el llamado gratuito patrocinio). Se trata de un mecanismo esencial para garantizar que los letrados reciban una justa compensación por su labor, fundamental para el acceso a la justicia de los menos pudientes. En este contexto, el profesional presenta una solicitud de reconocimiento de su derecho al honorario, y el juez debe evaluar su fundamento en el mérito.
La prescripción extintiva es un instituto jurídico de primaria importancia en nuestro ordenamiento, regulado, entre otros, por el art. 2938 del Código Civil. Ella comporta la extinción de un derecho a causa de su no ejercicio durante un determinado período de tiempo. Un principio cardinal en materia de prescripción es su no apreciación de oficio: esto significa que el juez no puede plantear autónomamente la excepción de prescripción, sino que debe esperar a que sea la parte interesada quien lo haga. Este principio se fundamenta en la disponibilidad del derecho por parte del titular, el cual podría tener interés en no hacer valer la prescripción. La sentencia en examen se inserta precisamente en este delicado equilibrio entre la autonomía de las partes y los poderes del juzgador.
La Ordenanza n. 14720 de 2025 de la Corte de Casación aborda directamente la cuestión de si, en el ámbito de la oposición ex art. 170 del d.P.R. n. 115 de 2002, el juez puede apreciar de oficio la prescripción del crédito profesional. La respuesta de la Suprema Corte ha sido clara y en línea con los principios generales de la prescripción:
El juez de la oposición ex art. 170 del d.P.R. n. 115 de 2002 debe examinar en el mérito la solicitud de reconocimiento del derecho al honorario propuesta por el profesional, sin poder apreciar, en defecto de excepción de parte, la prescripción extintiva del crédito.
Esta máxima reitera que el juez, al evaluar la solicitud de honorarios del profesional, no puede sustituirse a la parte demandada al oponer la prescripción. Si la parte que debería beneficiarse de la prescripción (por ejemplo, la Administración) no la invoca explícitamente, el juez no tiene el poder de hacerlo de oficio. Esta decisión se alinea con precedentes importantes, incluida la N. 17247 de 2011 y las Secciones Unidas N. 7924 de 2025, que han consolidado la orientación sobre la naturaleza de excepción en sentido estricto de la prescripción extintiva. El juez, por lo tanto, debe concentrarse en el reconocimiento en el mérito del derecho al honorario, dejando a las partes la carga de hacer valer sus defensas.
Las consecuencias prácticas de esta ordenanza son significativas para todos los actores del proceso. Para los profesionales legales, representa una garantía en la tutela de su crédito, pero al mismo tiempo subraya la importancia de una correcta y tempestiva gestión de los expedientes. Para la Administración u otras partes que se oponen al decreto de liquidación, la sentencia evidencia la necesidad de una defensa activa y consciente. He aquí algunos puntos clave:
Esta sentencia contribuye a reforzar la certeza del derecho y la previsibilidad de las decisiones judiciales en un sector crucial como el del gratuito patrocinio.
La Ordenanza de la Casación n. 14720 de 2025 se configura como un importante recordatorio de los principios fundamentales del derecho procesal civil, en particular del equilibrio entre los poderes del juez y la autonomía de las partes. Reiterando la no apreciación de oficio de la prescripción extintiva del crédito profesional en el ámbito de la oposición ex art. 170 del d.P.R. n. 115 de 2002, la Suprema Corte ha proporcionado una guía clara e indispensable. Esta decisión no solo tutela el derecho al honorario del profesional, sino que también promueve una mayor diligencia y conciencia de las partes al hacer valer sus excepciones. Un punto firme para la justicia y para todos aquellos que operan en el mundo del derecho.