El derecho penal de empresa está en continua evolución. La reciente sentencia del Tribunal de Casación n. 21865, depositada el 10/06/2025, ofrece una contribución fundamental para comprender el delito de falsas comunicaciones sociales, especialmente en lo que respecta a la exposición en el balance de enunciados valorativos. Esta resolución, que tuvo como imputado a P. A., aclara cuándo una valoración contable puede integrar un ilícito penal, sirviendo de guía para administradores y operadores del derecho.
El art. 2621 del Código Civil protege la transparencia de la información societaria. La redacción del balance incluye enunciados valorativos que requieren criterios técnicos y normativos. La Casación define cuándo tales valoraciones, si no se ajustan a los principios establecidos, pueden integrar el delito. La máxima es:
El delito de falsas comunicaciones sociales de que trata el art. 2621 del Código Civil, en relación con la exposición en el balance de enunciados valorativos, es configurable cuando, sobre la base de una valoración "ex ante" de las normas técnicas y legales existentes en el momento del hecho, se constate que el agente ha desatendido criterios de valoración normativamente fijados o criterios técnicos generalmente aceptados, indiscutidos e indiscutibles ya en el momento de la redacción del balance, apartándose conscientemente de los mismos, sin proporcionar información justificativa adecuada.
La Casación establece que el delito no es un mero error de estimación. Es crucial la "valoración ex ante": el juicio sobre los principios contables y legales en el momento de la redacción. El agente debe haber desatendido, conscientemente, "criterios de valoración normativamente fijados o técnicos generalmente aceptados, indiscutidos e indiscutibles" (art. 2426 c.c.), sin "información justificativa adecuada". Los requisitos para el delito son:
Este enfoque sanciona conductas manipuladoras o graves violaciones de los principios de transparencia, excluyendo la penalización de toda discrepancia valorativa no intencional.
La sentencia n. 21865/2025 consolida la orientación sobre las falsas comunicaciones sociales. La responsabilidad penal deriva de una desviación consciente de criterios objetivos e indiscutidos, no de un simple error, y en ausencia de justificación. Es esencial para la transparencia empresarial y la protección de los inversores. Las empresas deben operar con máxima diligencia y escrupulosa adhesión a los principios contables, con documentación exhaustiva de cada elección valorativa.