La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 25507 depositada el 10 de julio de 2025, ha abordado una cuestión crucial para el derecho penal juvenil y la protección de las víctimas de actos de acoso. La resolución se ha pronunciado sobre la legitimidad constitucional del agravante previsto en el art. 612-bis, apartado 3, del Código Penal, cuando el delito de stalking es cometido por un menor en perjuicio de otro menor. Esta decisión reitera la voluntad del ordenamiento jurídico de proteger a los sujetos más vulnerables, sin menoscabar la responsabilidad del autor.
El delito de actos de acoso (stalking), ex art. 612-bis c.p., prevé un aumento de pena si se comete en perjuicio de un menor (apartado 3). La cuestión planteada pretendía establecer si dicho agravante era constitucionalmente legítimo incluso cuando el autor del delito es menor de edad. Los recurrentes alegaban una violación de los arts. 3 (igualdad) y 27 (función reeducativa de la pena) de la Constitución, sosteniendo que la falta de madurez del reo menor de edad debía excluir el agravante.
Es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional del art. 612-bis, apartado 3, del Código Penal, en relación con los arts. 3 y 27 de la Constitución, en la parte en que prevé un aumento de pena para el delito de actos de acoso cometido en perjuicio de un menor, incluso en el caso en que el sujeto activo del delito sea menor de edad. (En la motivación, la Corte afirmó que la falta de madurez del reo encuentra adecuada consideración en la disciplina establecida por los arts. 97 y 98 del Código Penal en materia de imputabilidad de los menores y tratamiento sancionador, y que es irrelevante, como "tertium comparationis", la referencia a la causa especial de exclusión de la punibilidad prevista en el art. 609-quater del Código Penal para el menor que se haya protagonizado actos sexuales con un menor que haya cumplido los trece años de edad, tratándose de una situación no asimilable a las del art. 612-bis del Código Penal).
La Casación, con la resolución del Presidente E.V.S. Scarlini y del ponente A. Guardiano, ha declarado la cuestión manifiestamente infundada, basando su decisión en dos argumentos principales:
En resumen, la Casación ha reiterado que el ordenamiento jurídico equilibra eficazmente la protección de las víctimas menores con las especificidades del sistema penal juvenil. La aplicación del agravante protege a los menores de conductas insidiosas, sin impedir una evaluación personalizada de la responsabilidad del menor autor del delito.
La Sentencia n.º 25507/2025 de la Casación es un punto firme en materia de actos de acoso cometidos por menores. Al confirmar la legitimidad del agravante del art. 612-bis, apartado 3, del Código Penal, la Suprema Corte ha enviado un mensaje claro: la protección de los menores víctimas de stalking es prioritaria. La responsabilidad penal, si bien con las especificidades ligadas a la edad y al camino reeducativo, se aplica plenamente también a los jóvenes autores de tales delitos. Esta decisión refuerza el marco normativo de protección de los más vulnerables y subraya la importancia de un enfoque equilibrado.