La reciente sentencia del Tribunal de Casación n.º 40174 del 17 de septiembre de 2024 ofrece importantes reflexiones sobre el rol del curador concursal y sus responsabilidades, en particular en lo que respecta al retraso en la realización de actos y la configuración del delito de denegación de actos de oficio. Esta decisión se enmarca en un contexto jurídico complejo, donde es fundamental comprender las condiciones que pueden dar lugar a una responsabilidad penal del funcionario público.
El caso examinado por el Tribunal está estrechamente vinculado a los artículos 328 del Código Penal, que se refieren a la omisión o denegación de actos de oficio. El Tribunal ha establecido que el retraso en las actividades del curador concursal no puede considerarse delito si no se dan determinadas condiciones.
Curador concursal - Retraso en la realización del acto - Denegación de actos de oficio - Configuración - Condiciones - Omisión de actos de oficio - Requerimiento de cumplimiento - Necesidad. El retraso en la realización de la actividad por parte del curador concursal no constituye el delito de denegación de actos de oficio del art. 328, primer párrafo, del Código Penal si no existe la objetiva indispensabilidad del acto omitido, la cual presupone que la inacción se prolongue más allá del vencimiento del plazo establecido, hasta generar un peligro concreto de perjuicio para el correcto desarrollo de la función judicial, ni puede encuadrarse en la figura omisiva del art. 328, segundo párrafo, citado, en defecto de un requerimiento formal de cumplimiento, que no puede considerarse integrado por las solicitudes dirigidas por el juez a través de la secretaría.
Esta máxima pone de manifiesto que el simple retraso no es suficiente para configurar un delito; es necesaria una evaluación más profunda de las circunstancias. El Tribunal ha aclarado así que el curador no puede ser considerado culpable a menos que se cumplan todas las condiciones enumeradas.
La sentencia n.º 40174 de 2024 representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia en materia de responsabilidad de los curadores concursales. Subraya que, para configurar un delito de denegación de actos de oficio, es fundamental la presencia de determinadas condiciones objetivas y subjetivas. Esta aclaración no solo ayuda a tutelar los derechos de los curadores en el ejercicio de sus funciones, sino que también ofrece una mayor certeza a los operadores jurídicos y a los sujetos involucrados en procedimientos concursales.