El derecho penal italiano, con sus figuras jurídicas complejas, requiere una interpretación precisa para la correcta cualificación de los delitos. Fundamental es la distinción entre "funcionario público" y "encargado de servicio público", categorías que determinan la configurabilidad de delitos específicos, en particular los delitos contra la Administración Pública. La Sentencia de la Casación n. 18966 del 21 de mayo de 2025 interviene en este delicado equilibrio, aclarando los límites dentro de los cuales un empleado de una sociedad "in house" puede ser considerado encargado de servicio público, con repercusiones inmediatas en la responsabilidad penal.
Para comprender el alcance de la sentencia, es crucial recordar el artículo 358 del Código Penal, que define como "encargado de servicio público" a quien ejerce una función regulada por normas de derecho público, pero con menores poderes de discrecionalidad o sin poderes de autoridad. Esta distinción es vital: un empleado en esta categoría puede estar sujeto a delitos como la malversación, con sanciones más severas. En las sociedades "in house", entidades privadas controladas por una entidad pública, la línea es sutil. La cuestión es si las funciones reflejan una actividad de servicio público o se limitan a tareas meramente ejecutivas y materiales.
No ostenta la cualificación subjetiva de encargado de servicio público el empleado de una sociedad "in house" que desempeña funciones ejecutivas y tareas meramente materiales, sin que sea relevante que el mismo esté obligado a acreditar las actividades realizadas a efectos de verificación interna inherente a la correcta ejecución de la relación laboral.
Esta máxima de la Sentencia n. 18966/2025 redefine la responsabilidad penal para los empleados de sociedades "in house". La Casación aclara que no basta la pertenencia formal a una entidad "pública" para atribuir una cualificación penalmente relevante. Cuenta la naturaleza intrínseca de las funciones. Si el empleado se limita a tareas prácticas y carentes de discrecionalidad, aunque documente su actuación para controles internos, esto no lo convierte en "encargado de servicio público". La Corte reitera una evaluación sustancial, no formal, en línea con la estricta interpretación de las normas penales. La acreditación interna es funcional a la relación laboral privada, no al ejercicio de una función pública.
La sentencia nace del caso de R. G., empleado de una sociedad "in house", que se había apropiado de sumas para pagar multas de tráfico de vehículos de la empresa. A pesar de estar obligado a presentar los recibos, la Corte de Apelación había cualificado la conducta como malversación. La Casación anuló dicha decisión, recalificando el hecho como apropiación indebida (art. 646 c.p.) agravada por el abuso de relaciones de prestación de servicios (art. 61, n. 11 c.p.). Esta recalificación es crucial: la malversación prevé penas mucho más severas. La Suprema Corte reconoció que las funciones de R. G. eran puramente ejecutivas y materiales, no implicando la gestión de fondos públicos con poderes decisorios. La tenencia de los recibos era un mero cumplimiento burocrático interno.
La Sentencia n. 18966/2025 de la Casación es un punto firme sobre la cualificación de encargado de servicio público para los empleados de las sociedades "in house". Reitera la importancia de un análisis riguroso y sustancial de las funciones, desligado de automatismos formales. Para los operadores del derecho, es un llamado a la cautela al atribuir cualificaciones penalmente relevantes, basadas en el ejercicio efectivo de funciones públicas. Para los empleados de estas sociedades, delimita con claridad los confines de la responsabilidad penal, distinguiendo entre delitos contra la AP y delitos comunes. Un ejemplo palpable de cómo la precisión interpretativa es fundamental para la justicia y la proporcionalidad. En casos dudosos, siempre es recomendable recurrir a profesionales legales.